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    LEY Nº 1421

     

    OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (OSPTF): MODIFICACIÓN.

    Sanción: 16 de Junio de 2022.

    Promulgación: 06/07/22. D.P.Nº. 1610/22.

    Publicación: B.O.P. 07/07/22.

     

     

    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 inciso a) de la Ley provincial 1071,  por el siguiente texto:

    “Artículo 19.- La Obra Social atenderá el cumplimiento de sus obligaciones con los siguientes recursos:

    1. a) la contribución mensual obligatoria equivalente al nueve por ciento (9%) por parte del empleador.”.

     

    Artículo 2º.- Crease el Consejo Consultivo Técnico ad honorem, el cual garantizará la participación de los trabajadores con un (1) representante de cada gremio que cuenta con personería gremial vinculada a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), para análisis de los avances y planificación de objetivos.

     

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1071: OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (OSPTF): CREACIÓN. 

     

    Observaciones

    Año - 2022  -

     


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