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    LEY Nº 1434

     

    LEY DE MINISTERIOS: MODIFICACIÓN.

    Sanción: 08 de Septiembre de 2022.

    Promulgación: 21/09/22. D.P.Nº. 2443/22.

    Publicación: B.O.P. 22/09/22.

     

     

    Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 3 del artículo 2° de la Ley provincial 1301, por el siguiente texto:

    “3) Ministerio de Economía,”.

     

    Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley provincial 1301, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- Colaborarán con el Poder Ejecutivo con igualdad de rango y jerarquía que los ministerios, de acuerdo con las competencias que esta ley respectivamente le asigne, las siguientes Secretarías de Estado:

    1. Secretaría General, Legal y Técnica;
    2. Secretaría de Representación Política del Gobierno;
    3. Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales;
    4. Secretaría de Enlace con las Fuerzas de Seguridad; y
    5. Secretaría de Hidrocarburos.”.

     

    Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 3° bis de la Ley provincial 1301 con el siguiente texto:

    “Artículo  3° bis.- Créase el cargo de Viceministro de Coordinación de Gabinete el que dependerá del Ministerio Jefatura de Gabinete.”.

     

    Artículo 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 de la Ley provincial 1301, por el siguiente texto:

    “Artículo 14.- MINISTERIO DE ECONOMIA. Compete al Ministerio de Economía asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, administración de las finanzas públicas y a las relaciones financieras y fiscales con la Nación, y en particular:”.

     

    Artículo 5º.- Incorpórase como inciso 12 del artículo 22 de la Ley provincial 1301. el siguiente texto:

    “12. Participar en la aprobación de convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.”.

     

    Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 23 bis de la Ley provincial 1301, con el siguiente texto:

    “Artículo 23 bis.- Compete a la Secretaría de Enlace con las Fuerzas de Seguridad asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, coordinando con los Organismos de Seguridad Provinciales y Nacionales con asiento en la Provincia, de Control, de Información y de los Poderes Judiciales Provinciales y Nacionales a fin de incrementar el adecuado cumplimiento de las leyes y la seguridad física de las personas y sus bienes ante hechos delictivos y en particular:

    1. asistir al señor Gobernador, en todo lo concerniente a la Seguridad, preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los ciudadanos, sus derechos y garantías en el marco de la plena vigencia de las Instituciones democráticas;
    2. representar al señor Gobernador en los actos protocolares o en reuniones de carácter oficial, cuando este los requiera, o en su ausencia;
    3. participar como enlace entre el Poder Ejecutivo y las Instituciones Nacionales de Seguridad y Prevención con asiento en la provincia;
    4. participar en la elaboración de leyes, planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad emanada del Poder Ejecutivo;
    5. coordinar acciones en lo inherente a su función con los restantes organismos dependientes del Poder Ejecutivo;
    6. trabajar en coordinación con las Fuerzas de Seguridad Nacionales emplazadas en la Provincia;
    7. asesorar al señor Gobernador en aspectos de coordinación con las Fuerzas Policiales, de Seguridad y de las Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia y con entes nacionales, provinciales y no gubernamentales que hacen la seguridad; y
    8. mantener actualizado al señor Gobernador de las acciones emprendidas por la secretaría.”.

     

    Artículo 7º.- Incorpórase como artículo 23 ter de la Ley provincial 1301, con el siguiente texto:

    “Artículo 23 ter.- Compete a la Secretaría de Hidrocarburos asistir y participar en la elaboración de la política provincial de exploración, explotación, transporte, tratamiento, industrialización y comercialización de los recursos hidrocarburíferos y en particular:

    1. ejercer el rol de autoridad de aplicación de la Ley nacional 17.319 de Hidrocarburos y sus modificatorias;
    2. asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera;
    3. ejecutar acciones de control y fiscalización de los trabajos inherentes a la actividad a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes haciendo uso de los medios que a tal fin considere necesarios;
    4. intimar a los permisionarios y concesionarios para que subsanen las transgresiones a la normativa vigente en el plazo que fije;
    5. aplicar multas que considere pertinentes, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, ante incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta;
    6. entender en todo lo relacionado con la explotación de los recursos hidrocarburíferos y en la investigación, el desarrollo de las tecnologías, equipamientos y servicios específicos asociados, la producción, el uso y las aplicaciones del hidrógeno y sus productos derivados de la provincia, en pos de favorecer el desarrollo y la industrialización de los mismos y, eventualmente propiciando la exportación de sus excedentes en condiciones favorables para el estado provincial, en un marco de equidad y respeto por el medio ambiente;
    7. disponer y promover la realización de licitaciones de áreas de interés provincial destinadas a otorgar permisos y concesiones;
    8. intervenir en la confección y aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia;
    9. dirigir las licitaciones referidas precedentemente y estudiar todas las propuestas, elevando posteriormente un informe concluyente de las actuaciones al Sr. Gobernador;
    10. asesorar al cuerpo legal provincial cuando sea necesario, y/o impulsar proyectos de ley o decretos que el sector necesite;
    11. afianzar la comunicación con sectores afines de otras provincias, y con demás sectores de la administración provincial;
    12. aprobar los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación;
    13. articular y dirigir los procedimientos de prórrogas de concesiones de explotación, pudiendo para ello establecer el pago de un bono de prórroga.
    14. solicitar a los permisionarios y concesionarios, en la forma y oportunidad que se entienda pertinente, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria;
    15. vigilar el cumplimiento por parte de los concesionarios de las obligaciones que la Ley nacional 17.319 y sus modificatorias les asignan, conforme a los procedimientos que fije la reglamentación;
    16. vigilar, asimismo, que no se causen perjuicios a los permisionarios o concesionarios vecinos y, de no mediar acuerdo entre las partes, impondrá condiciones de explotación en las zonas limítrofes de las concesiones;
    17. supervisar y fiscalizar articulando con los entes nacionales existentes, la producción, transporte, comercialización, refinación, uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados, así como la distribución de gas natural por redes;
    18. propiciar la exportación de sus excedentes en condiciones favorables para el estado provincial, en un marco de equidad y respeto al medio ambiente;
    19. certificar el origen de los productos hidrocarburíferos que se exporten fuera del territorio provincial, en el marco de la Ley nacional 19.640;
    20. articular las relaciones operativas de la Provincia con la Secretaría de Energía de la Nación y la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, con el objeto de programar y convenir con dichos entes el desarrollo y explotación de los hidrocarburos, como así también delinear programas de explotación sustentable en el tiempo de los mismos y campañas de concientización en el uso racional de los recursos y su aprovechamiento sustentable;
    21. presentar anualmente el presupuesto operativo de la Secretaría a las autoridades provinciales, con la debida antelación para asegurar la disponibilidad oportuna de los recursos financieros necesarios para el correcto funcionamiento de la Secretaría;
    22. ejercer la autoridad de aplicación en materia de exploración y explotación hidrocarburífera, y proponiendo al Poder Ejecutivo proyectos sobre regímenes de responsabilidad y aplicación de sanciones en materia de alteración o daño ambiental;
    23. fortalecer la relación con nuevos inversionistas, arbitrando los medios para facilitar la logística necesaria que permita la ejecución de nuevos proyectos de desarrollo;
    24. garantizar la provisión de Gas Licuado de Petróleo a través del control de los volúmenes producidos por las operadoras;
    25. suscribir contratos, acuerdos, convenios y actas con municipios, ONG´s o instituciones públicas y/o privadas que tengan relación con el área, para favorecer el desarrollo de la misma;
    26. promover la radicación de empresas para la industrialización de hidrocarburos y fiscalizar todas las áreas con permisos de explotación vigentes; y
    27. divulgar las políticas, planes y programas del sector, utilizando los medios de comunicación que sean necesarios.”.

     

    Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la presente ley.

     

    Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL N° 1301: LEY DE MINISTERIOS.

     

    Observaciones

    Año - 2022  -

     


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