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193 Sanción y Promulgación: 14 de Febrero de 1983. \nPublicación: B.O.T. 08/03/83. \nArtículo 1º.- Por esta única vez, el requisito de antigüedad en la docencia no menor de DIEZ (10) años, establecido por el artículo 2º de la Ley Territorial Nº 113, quedará reducido a OCHO (8) años, de los cuales no menos de TRES (3) deberán ser como titulares en la enseñanza a cumplirse, estos últimos, el 1º de marzo de 1983. \nArtículo 2º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.
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