1455

Sanción: 31 de Octubre de 2022.

Promulgación: 23/11/22. (De Hecho).

Publicación: B.O.P. 29/11/22.

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8º de la cláusula permanente de Ley provincial 1422, por el siguiente texto:

“Artículo 8°.- La concesión, explotación, comercialización e industrialización de  hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, hidrogeno verde y otras energías renovables, deberán sujetarse a la aprobación de la Legislatura Provincial mediante el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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