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    Sanción: 7 de Diciembre de 2022.

    Promulgación: 26/12/22. D.P. Nº 3581/22.

    Publicación: B.O.P. 27/12/22.

     

     

    Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.023 - Obligatoriedad de Todos los Medios de Transporte Público de Pasajeros a Disponer en sus Unidades de Transporte de un Espacio Visible y Destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”.

     

    Artículo 2º.- Dispónese en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación de cartelería gráfica de señalización vial vertical de carácter informativo, con la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas” en los principales lugares de ingreso y egreso a la Provincia, en lugares de mayor concentración turística nacional e internacional, en edificios públicos educativos y lugares que por sus características sean aptas para su difusión, en toda la ruta nacional, rutas provinciales y aeropuertos, indicando la distancia de nuestras ciudades con nuestras Islas Malvinas y su ubicación geográfica, según el formato y en la forma que establezca la reglamentación.

     

    Artículo 3º.- El objeto de la presente ley es la concientización de la pertenencia territorial, histórica y jurídica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos e insulares correspondientes a la República Argentina y en particular, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tanto respecto de sus habitantes, como de las personas que visitan nuestra provincia.

     

    Artículo 4º.- Serán autoridades de aplicación de la presente ley, los organismos provinciales con competencia específica en cada una de las materias alcanzadas por la presente.

     

    Artículo 5º.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan.

     

    Artículo 6º.- Invítase a adherir a la presente ley a las Cámaras de Turismo y Comercio de la Provincia.

     

    Artículo 7º.- Derógase las leyes provinciales 1020, 1050 y 1057.

     

    Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    • DEROGA LA LEY PROVINCIAL Nº 1020
    • DEROGA LA LEY PROVINCIAL Nº 1050
    • DEROGA LA LEY PROVINCIAL Nº 1057

     

     

     

    Observaciones

    Año - 2023  -

     


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