Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1983  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 08 de Junio de 2023.

    Promulgación: 13/06/23. D.P.Nº; 1490.

    Publicación: B.O.P. 14/06/23.

     

     

    Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 19 de la Ley provincial 1465, por el siguiente texto:

    “Artículo 19.- Fijase el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495 en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($14.000.000.000). Facultar al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de las mismas, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a municipios.”.

     

    Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 9º de la Ley provincial 1062, modificada por la Ley provincial 1465, por el siguiente texto:

    “Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial tendrá atribuciones para actuar sin autorización previa de la Legislatura Provincial, cuando se acuda a financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda el periodo de doce (12) meses, destinado a cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja, hasta el monto total equivalente al diez por ciento (10%) del total de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del

    ejercicio correspondiente.”.

     

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1465
    • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1062

     

    Observaciones

    Año - 2023  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网