1485

Sanción: 08 de Junio de 2023.

Promulgación: 13/06/23. D.P.Nº; 1490.

Publicación: B.O.P. 14/06/23.

 

 

Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 19 de la Ley provincial 1465, por el siguiente texto:

“Artículo 19.- Fijase el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495 en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($14.000.000.000). Facultar al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de las mismas, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a municipios.”.

 

Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 9º de la Ley provincial 1062, modificada por la Ley provincial 1465, por el siguiente texto:

“Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial tendrá atribuciones para actuar sin autorización previa de la Legislatura Provincial, cuando se acuda a financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda el periodo de doce (12) meses, destinado a cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja, hasta el monto total equivalente al diez por ciento (10%) del total de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del

ejercicio correspondiente.”.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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