1487

Sanción: 08 de Junio de 2023.

Promulgación: 15/06/23. D.P.Nº; 1500/23.

Publicación: B.O.P. 16/06/23.

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 22 de la Ley provincial 1461 por el siguiente texto:

“e) dos (2) representantes del Poder Legislativo Titulares y un (1) suplente.”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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