1489

Sanción: 08 de Junio de 2023.

Promulgación: 29/06/23. (De Hecho).

Publicación: B.O.P. 05/07/23.

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 1466, por el siguiente texto:

“a) tres (3) representantes de la Legislatura.”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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