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Sanción: 12 de Julio de 2023.

Promulgación: 25/07/23. D.P.N.: 1827/23.

Publicación: B.O.P. 26/07/23.

 

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.535 – Derecho a recibir educación sobre el folclore.

Artículo 2º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3º.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a establecer las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folclore al nivel inicial, primario y secundario en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto correspondiente a la autoridad de aplicación, para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

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