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19 Sanción y Promulgación: 28 de Abril de 1972. n Publicación: B.O.T. No publicada. n Artículo 1º.- En el despacho de los asuntos confiados a los Ministros del Territorio por Ley Nº 16, serán asistidos por intermedio de los Subsecretarios en la forma que se determina. n Artículo 2º.- Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social: (art. 6º - Ley Nº 16). n a) Subsecretario de Gobierno y Educación: atribuciones y deberes indicados en los incisos a); b); c); ch); d); e); f); g); h); i); j); k); ll); m) y v); n b) Bienestar Social: atribuciones y deberes indicados en los incisos a); l); q); r); s); t) y u); n c) Subsecretario de Salud Pública: atribuciones y deberes indicados en los incisos a); n); ñ); o) y p). n Artículo 3º.- Ministerio de Economía y Finanzas: (art. 7º - Ley Nº 16). n a) Subsecretario de Hacienda: atribuciones y deberes indicados en los incisos a); b); c); ch); d); e); f) y o); n b) Subsecretario de Economía: atribuciones y deberes indicados en los incisos a); g); h); i); j); k); l); ll); m); n); ñ); p); q); r); s) y t). n Artículo 4º.- Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (art. 8º - Ley Nº 16). n a) Subsecretario de Obras: corresponden atribuciones y deberes indicados en los incisos a); b) y c); n b) Subsecretario de Servicios Públicos: atribuciones y deberes indicados en los incisos ch); d); e); f); g); h); i); j); k); l); ll); m) y n). n Artículo 5º.- Los Subsecretarios, en caso de ausencia o impedimento de cualquiera de ellos será reemplazado por el que determine el titular de la cartera. n Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.
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