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1 Sanción y Promulgación: 18 de Noviembre de 1970. n Publicación: B.O.T. 30/11/70. n Artículo 1º.- El despacho de los negocios del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministerios: n a) Gobierno, Educación y Bienestar Social; n b) Economía y Finanzas; n c) Obras y Servicios Públicos, y n d) Desarrollo. n
n Artículo 2º.- Los Ministros asistirán al Gobernador del Territorio en materia de responsabilidades que esta Ley les asigne y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Territorial. n
n Artículo 3º.- El Gobernador del Territorio, será asistido, en forma directa, por un Fiscal de Estado; Escribano Mayor de Gobierno; Secretario General; Director de Defensa Antiaérea y Asesor Letrado. n
n Artículo 4º.- Las funciones comunes de los Ministros serán: n a) Como integrantes del Gabinete Territorial: n 1 - Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Territorio en concordancia con la política establecida por el Gobierno Nacional. n 2 - Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador del Territorio someta a su consideración. n b) En materia de su competencia: n 1 - Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los fines de la Revolución Argentina, la Constitución Nacional y el Estatuto del Territorio, las Leyes y los Decretos. n 2 - Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador del Territorio. n 3 - Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. n 4 - Establecer las políticas particulares que han de seguir las Subsecretarías de ellos dependientes, deducidas de las políticas territoriales. n 5 - Promover la reforma y actualización de la legislación de su competencia. n 6 - Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver el problema de competencia entre ellos. n 7 - Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus Subsecretarías, de acuerdo a los planes de desarrollo y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo. Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos aprobados y las normas de administración presupuestarias y contables vigentes. n 8 - Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su jurisdicción. n
n Artículo 5º.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el inciso a) del artículo 4º, a requerimiento del Gobernador del Territorio, el Gabinete Territorial se reunirá para considerar y resolver los asuntos que así lo exijan. n
n Artículo 6º.- Es competencia del Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social: n a) Confeccionar el plan Sectorial de desarrollo en base a las directivas emanadas del "CO.TE.DE." en lo que fuere materia de su competencia; n b) mantener las relaciones políticas con el Gobierno Nacional y el de las provincias; n c) mantener las relaciones con los cónsules, las autoridades eclesiásticas y religiosas; n ch) asistir al Poder Ejecutivo en lo referente a las relaciones con la Justicia Federal y Territorial; n d) establecer el régimen policial, orden, prevención y seguridad pública; n e) llevar el Registro Civil de las Personas; n f) entender en la proposición y ejecución de la política demográfica territorial y regular y fiscalizar la inmigración; n g) efectuar el control y vigilancia de las personas de existencia ideal; n h) otorgar y registrar marcas, patentes y señales; n i) fijar la política educacional, acorde con lo establecido en los objetivos políticos territoriales; n j) coordinar la acción educativa territorial con la de la Nación; n k) establecer regímenes de funcionamiento de establecimientos de enseñanza privada; n l) promover los valores culturales del Territorio, tendientes a elevar los valores positivos de la nacionalidad; n ll) fomentar las actividades culturales y deportivas, de entidades estatales y privadas; n m) establecer un régimen de creación, mantenimiento y fomento de museos y bibliotecas; n n) promover, desarrollar y fiscalizar los servicios de radiodifusión y televisión en el ámbito territorial, en coordinación con sus similares en el orden nacional; n ñ) promover y crear las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, y la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población; n o) organizar y controlar el régimen sanitario preventivo y asistencial en el Territorio; n p) desarrollar y organizar la asistencia y servicios sociales, y la preservación y protección de los estados de carencia y desamparo; n q) organizar y controlar la obra social territorial; n r) atender los problemas de la minoridad y la ancianidad; n s) promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores; n t) desarrollar y organizar la actividad comunitaria, protección y promoción del núcleo familiar y medidas de bienestar social en todos los niveles de la población; n u) ejecutar la política nacional y territorial en materia de viviendas; n v) programar los planes habitacionales a fin de resolver las demandas críticas; n w) coordinar los esfuerzos de la comunidad desarrollando mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población los recursos y medios necesarios para tener acceso a la vivienda propia y digna; n x) proponer y ejecutar la política en materia de personal de la Administración Pública Territorial; n y) centralizar la administración y el control de la reglamentación en lo referente a personal de los empleados de la Administración Pública Territorial; n z) llevar el registro de la propiedad. n
n Artículo 7º.- Es de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas: n a) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política económica financiera para posibilitar el desarrollo del Plan General de Gobierno; n b) elaborar y proponer el presupuesto integral de gastos y recursos, y controlar su ejecución; n c) fijar la política y régimen impositivo para lograr una recaudación compatible con los recursos del Territorio; n ch) percibir todo producto derivado de la administración, enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales del Territorio, como asimismo recaudar todos los ingresos no derivados de los impuestos cuando tal función no se atribuya por Ley a otro Ministerio; n d) verificar financieramente el Tesoro del Territorio; n e ) llevar la contabilidad general del Territorio; n f) preservar y contabilizar los bienes del patrimonio Territorial; n g) propender a la creación de un Banco Territorial como así también proponer y controlar su régimen; n h) proponer a la autoridad competente la política crediticia para los distintos rubros que actúan en el Territorio; n i) mantener relación administrativa con los organismos nacionales y territoriales en todo lo atingente a la economía; n j) estimular y orientar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de las riquezas del Territorio; n k) prever, racionalizar y fiscalizar el abastecimiento del Territorio; n l) registrar las actividades comerciales e industriales; n ll) elaborar y proponer la política agraria y ganadera tendiente al desarrollo de las riquezas del suelo; n m) estudiar y promover las actividades mineras geológicas como así también sus derivadas, posibilitando con ello el mejor desarrollo de la explotación del subsuelo; n n) proponer y ejecutar la política para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables; n ñ) ejercer la facultad de policía sanitaria animal; n o) llevar el registro catastral del Territorio, límites, división política, etc.; n p) asistir a la policía del trabajo; n q) promover la dignificación y condiciones de trabajo en el aspecto humano de la producción y la garantía del derecho de trabajar; n r) consolidar con su acción la paz social en relación de la producción; n s) entender en la ejecución de la política relativa a la demanda y oferta de trabajo y en la organización del Servicio Territorial de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con la necesidad, con la mano de obra y el Servicio de Empleo, en coordinación con los Ministerios competentes; n t) promover el ahorro privado y el afianzamiento del derecho de propiedad en función social; n u) proponer y cumplir la política que sobre turismo determine el Territorio; n
n Artículo 8º.- Es de competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos: n a) Estudiar, proyectar y construir las obras públicas derivadas del Plan General de Gobierno; n b) entender en el estudio, proyecto, construcción y conservación de obras públicas, que no están confiadas expresamente a otros organismos del Estado; n c) realizar el planeamiento y construcción de la vivienda; n ch) realizar el planeamiento y ejecución de las obras que posibiliten la prestación de los servicios de energía, agua y obras sanitarias; n d) controlar y disponer la conservación de las rutas territoriales; n e) ejecutar el plan vial que se determine en el Plan General de Gobierno; n f) coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía; n g) mantener y conservar los bienes patrimoniales del Territorio que por Ley no correspondan a otro organismo; n h) fiscalizar el régimen de los servicios públicos de energía, gas, agua y cloacas; n i) ejecutar la política territorial en materia de comunicaciones; n j) organizar y controlar el transporte público y privado; n k) promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar todos los servicios internos de telecomunicaciones; n l) entender en el conocimiento sistemático, en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos, desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial; n ll) entender en la recopilación y clasificación de la información hidrológica (hidrometeorológica, hidrogeológica, hidrográfica e hidrométrica), la de los usos del agua y la economía, social, legal y de ingeniería referente al aprovechamiento de los recursos hídricos; n m) entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable; n n) mantener un inventario y evaluación constante de los recursos hídricos nacionales en función de su demanda actual o proyectada. n
n Artículo 9º.- Es de competencia del Ministerio de Desarrollo: n a) Proponer al Poder Ejecutivo el Plan de actividades sectoriales confeccionado en base a las directivas emanadas del mismo; n b) realizar la compulsa metódica de los proyectos tendientes a satisfacer las necesidades del Territorio, en el orden sectorial o regional frente a las posibilidades de su realización, proponiendo el ordenamiento correspondiente de prioridad en reunión del CO. TE. DE.; n c) evaluar, compatibilizar y coordinar los planes sectoriales para integrarlos en el Plan General de Desarrollo del Territorio; n d) proponer al Poder Ejecutivo la puesta en marcha del Plan General y sus distintas etapas; n e) llevar el control de ejecución de las realizaciones del Plan, a fin de verificar su cumplimiento en tiempo; n f) proponer al Poder Ejecutivo las medidas de corrección del Plan, necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados, a fin de su consideración por el Consejo Territorial de Desarrollo (CO.TE.DE.); n g) mantener contacto permanente con los organismos que integran el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo. n
n Artículo 10.- Cada Ministro será asistido en sus funciones por uno o más Subsecretarios designados por el Gobernador del Territorio a propuesta del mismo. n
n Artículo 11.- Los Subsecretarios son los funcionarios que asisten a los Ministros y a los cuales pueden confiar parte de los asuntos de competencia de sus Ministerios. A propuesta de los Ministros, el Gobernador del Territorio, cuando razones de especialización lo hagan necesario, creará las Subsecretarías correspondientes. n
n Artículo 12.- Las funciones de los Subsecretarios serán: n a) Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que le deleguen los respectivos Ministros; n b) participar en las reuniones del CO.TE.DE cuando así lo disponga el Gobernador del Territorio; n c) implantar dentro de la Subsecretaría a su cargo, las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en la política territorial; n ch) promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses territoriales, en lo que atañe a la esfera de su competencia. n
n Artículo 13.- Además del Gabinete Territorial, el Gobernador tendrá bajo su jurisdicción directa la Secretaría General. n
n Artículo 14.- Será función de la Secretaría General: n a) La centralización del despacho del Territorio; n b) la administración de la "Casa de Tierra del Fuego"; n c) centralizar y distribuir la información, propaganda y prensa de la Gobernación. n
n Artículo 15.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar a cualquier título en concesiones acordadas por los Poderes Públicos o intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o municipios. n
n Artículo 16.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.
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