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Sanción y Promulgación: 08 de Junio de 1971. n Publicación: B.O.T. 08/06/71. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($33.672.500) el Presupuesto General de la Administración del Territorio (Administración Central) para el Ejercicio 1971, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 33.672.500) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en planilla anexa, que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 4º.- Fíjase en QUINIENTOS CUARENTA (540) el número de cargos de la planta permanente de personal, que por categoría, finalidades y funciones se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º, con estas solas limitaciones: n a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada finalidad, con excepción de: n - Refuerzo de partidas correspondientes a trabajos públicos, cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de erogaciones corrientes; n - Refuerzo originado en el crédito adicional; n b) no podrá aumentarse el crédito total autorizado para la partida de personal, ni para el crédito que resulte de adicionar las de Bienes y Servicios, con excepción de los refuerzos originados en el crédito adicional; n c) los créditos para inversión física y trabajos públicos no podrán transferirse a otro destino. n Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, los presupuestos podrán ajustarse en función a las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados o trabajos que se realicen. n Respecto de la planta de personal fijada por el artículo 4º, sólo se podrán transferir cargos entre funciones de una misma finalidad y entre unidades de organización de una misma jurísdicción y carácter. n Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
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