Documento
| << Anterior | ID 201 Imprimir |
Siguiente >> |
Sanción y Promulgación: 10 de Junio de 1983. n Publicación: B.O.T. 13/06/83. n Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 175 de Impuesto de Sellos de la siguiente forma: n “a) Sustitúyese en el artículo 23 la expresión “VEINTICINCO POR MIL (25 º/ºº)” por la expresión “DIEZ POR MIL (10º/ºº)”; n b) sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 31 la expresión “VEINTICINCO POR MIL (25º/ºº)” por la expresión “DIEZ POR MIL (10º/ºº).”. n Artículo 2º.- Fíjanse para el período comprendido entre la fecha de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de julio de 1983 los siguientes importes, los cuales serán actualizados posteriormente de acuerdo lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 175. n a) Artículo 44 segundo párrafo, el impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado establécese en la suma de PESOS ARGENTINOS QUINCE ($a 15); n b) los importes de los actos instrumentados exentos establecidos en el artículo 47 inciso f) modifícase de la siguiente manera: n b.1) actos cuyo valor no exceda de PESOS ARGENTINOS CIENTO ONCE ($a 111); n b.2) instrumentos previstos en el artículo 21, para los cuales el valor exento será de PESOS ARGENTINOS ONCE CON DIEZ CENTAVOS ($a 11,10); n c) artículo 57 las multas por omisión de impuestos por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios serán de PESOS ARGENTINOS CIENTO DIECISEIS ($a 116) a PESOS ARGENTINOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($a 1.152); n d) artículo 58 las multas por infracciones formales fíjanse en PESOS ARGENTINOS CIENTO DIECISEIS ($a 116) a PESOS ARGENTINOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($a 1.152); n e) artículo 81 fíjanse en la suma de PESOS ARGENTINOS SEIS ($a 6) el importe mínimo para apelar ante el superior; n f) artículo 90 el importe mínimo de impuesto para su pago en cuotas establécese en PESOS ARGENTINOS ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE ($a 11.515). n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente: n “Toda fracción de impuesto superior a CINCUENTA CENTAVOS ($a 0,50) resultante del cálculo sobre el valor imponible, se completará en más hasta la suma de UN PESO ARGENTINO ($a 1), las fracciones hasta CINCUENTA CENTAVOS ($a 0,50) no se computarán. n Cuando el impuesto se oble mediante la adhesión de estampillas, se seguirá el mismo procedimiento.”. n Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. n Artículo 5º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, archívese. |