1522

LEY Nº 1522

 

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.671, SOBRE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA, PERIÓDICA Y PERMANENTE EN LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS.

Sanción: 13 de Diciembre de 2023.

Promulgación: 29/12/23. D.P.N.: 3274/23.

Publicación: B.O.P. 29/12/23.

Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional 27.671, Cuestión de las Islas Malvinas, con las consideraciones que surgen de la jurisdicción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que contiene en su territorio a la Antártida, las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes y las particularidades en su calidad de provincia insular, bicontinental, bioceánica y con parte de su territorio ocupado ilegal e ilegítimamente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

Artículo 2°- Establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, sobre la Antártida y Geopolítica del Atlántico Sur, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, permanente y transitoria en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, organismos  autárquicos  y/o descentralizados  y  empresas con participación estatal de la Provincia.

 

Artículo 3°- A los fines de la presente ley entiéndese como la Cuestión de las  Islas Malvinas a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante de nuestro territorio, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La mencionada capacitación se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

 

Artículo 4°.- Las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías deben realizar las capacitaciones que lleve adelante cada organismo al que pertenezcan, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, en el modo y la forma que establezca la presente y su reglamentación.

 

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación tendrá a cargo el diseño y el contenido del temario de la capacitación para cada una de las  personas  referidas  en el artículo 2° de esta ley. Deberá coordinar su implementación con los distintos organismos y proceder a la certificación de la capacitación.

 

Artículo 7°.- Los lineamientos generales deberán contemplar un enfoque local en virtud del entorno geopolítico de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y contar, como mínimo, con información referida a los argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos  y  políticos  que esgrime la Nación Argentina, en relación con la Cuestión de las Islas Malvinas e información relativa a la normativa nacional y provincial vigente. Asimismo, se deberán contemplar contenidos  en relación con la importancia estratégica del Atlántico Sur para la geopolítica global y  para el desarrollo nacional, regional y local, y aquellos en torno a la importancia estratégica de la Antártida en general y del Departamento Antártida Argentina en particular.

Los contenidos sugeridos para la capacitación se encuentran detallados en Anexo I de esta ley.

 

Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con otros organismos de la Administración Pública Nacional, de las provincias o municipios; centros de investigaciones; universidades públicas y toda otra institución con acreditada trayectoria académica en las temáticas indicadas en el artículo 1°, para llevar a cabo los objetivos previstos en esta ley.

 

Artículo 9°.- Cada organismo designará a las autoridades responsables, dentro de su ámbito,  de  garantizar  la  implementación,  monitoreo  y  evaluación  de  la  capacitación obligatoria establecida en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo  10.- Cada  organismo,  en  su  página  web  institucional,  debe  brindar  acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente.

 

Artículo 11.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas  en la presente ley serán intimadas  en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, de conformidad y a través del organismo donde se encontraren designadas. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del organismo correspondiente.

 

Artículo 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reasignar las partidas presupuestarias que permitan instrumentar la presente ley.

 

Artículo 13.- Invítase a los municipios de la Provincia y a las Bases Antárticas Argentinas a través del Comando Conjunto Antártico a adherir a la presente.

 

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

 

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO I

 

CONTENIDOS SUGERIDOS para la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, en Antártida y en Geopolítica del Atlántico Sur, en virtud de lo establecido en el artículo 7°:

1) Cuestión de las Islas Malvinas: fundamentos históricos, jurídicos y políticos de los derechos  argentinos  respecto a la Cuestión de las  Islas  Malvinas. El rol de las Naciones  Unidas  y  los  organismos  multilaterales. Instrumentos  del Derecho Internacional, la Resolución 1514 y  2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2) La Constitución y la legislación argentina como garantía de la imprescriptibilidad del reclamo. Relaciones diplomáticas con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)  La situación actual de las Islas: población, organización y estatus internacional.

4) El corredor bioceánico y la proximidad a la Antártida como factores estratégicos de la disputa.

5) La importancia estratégica del Atlántico Sur para la geopolítica global y para el desarrollo local y nacional. ZPCAS.

6) La potencialidad del Atlántico Sur al desarrollo argentino y latinoamericano. Riquezas hidrocarburíferas, pesqueras, minerales, etc. en el Atlántico Sur. Conceptos fundamentales sobre el régimen jurídico internacional y nacional de los espacios marítimos. Política ambiental y áreas marinas protegidas.

7) La presencia de las grandes potencias en la región. Los principales objetivos políticos, económicos, ambientales y militares de la región. La militarización y expoliación de recursos naturales en el Atlántico Sur.

8) El papel de América Latina en el nuevo orden mundial. Transformaciones globales y la necesidad de la integración regional. La importancia de la cooperación sur-sur. El surgimiento  de  una  nueva  institucionalidad  en  América  Latina.  El  Mercosur, la CELAC y la UNASUR. Los desafíos actuales de América Latina y Argentina.

9) La Antártida y su importancia estratégica en el desarrollo actual y en el futuro de la humanidad. Historia de la presencia permanente e ininterrumpida de la argentina en la   Antártida.   Definición   del   Sector   Antártico   Argentino.   El Tratado Antártico. Investigación científica y  la importancia de la Antártida como reguladora de las condiciones ambientales a nivel planetario. El Departamento Antártida Argentina y la Política Antártica Provincial.

10) El conflicto bélico de 1982 y su impacto en la disputa de soberanía. La importancia de la memoria y la reivindicación permanente de los caídos y de los excombatientes. El importante rol de las  mujeres  durante el conflicto. El papel del Estado en la memoria y la vigencia de su legado.

11) Malvinas como Causa Nacional.

 

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