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    LEY Nº 1526

     

    LEY DE ENTORNOS SALUDABLES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: DEROGACIÓN LEY PROVINCIAL Nº 900.

    Sanción: 13 de Diciembre de 2023.

    Promulgación: 29/12/23. D.P.N.: 3278/23.

    Publicación: B.O.P. 29/12/23.

     

    LEY DE ENTORNOS SALUDABLES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

    Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto:

    a) implementar acciones para la promoción de la actividad física y alimentación saludable y equilibrada en la población;

    b) favorecer la promoción y prevención de la salud; y

    c) garantizar adecuada atención sanitaria de las personas que padecen trastornos de la conducta alimentaria y/o trastornos asociados a una distorsión negativa de su propia imagen corporal.

     

    TÍTULO I

    Derechos y Garantías

     

    Artículo 2°. Derechos de las personas.

    1. Los habitantes de la Provincia son titulares del derecho a la información, conocimiento, a la promoción, prevención y participación en todas las actividades de salud pública tendientes a alcanzar y mantener una alimentación saludable y equilibrada y a la actividad física satisfactoria y un entorno físico y psicosocial saludable;
    2. A tal fin, tendrán derecho:
    3. a disponer de espacios que promuevan modos de transporte activo, como ser: buen estado de veredas, escaleras comunitarias, bicisendas etc., fomentando su implementación en los lugares de trabajo, espacios de ocio, espacios de uso público y centros educativos y centros deportivos;
    4. al acceso, a espacios de uso público para la recreación y juego como plazas y parques;
    5. a acceder a menús saludables, adaptados a las distintas edades y sus necesidades, diferentes tamaños de raciones, que proporcionen los comercios y empresas radicados en la Provincia;

    d) las personas que padecen obesidad y/o trastornos de la conducta alimentaria tienen derecho a una atención sanitaria integral y continuada en relación con su problema de salud, en los distintos niveles asistenciales y de conformidad con el alcance que establezca la reglamentación; y

    e) las personas que padecen obesidad y/o trastornos de la conducta alimentaria tienen derecho al pleno respeto a su dignidad personal y a la no discriminación social, laboral o sanitaria por razón de su problema de salud.

     

    Artículo 3°. Garantías:

    1. La autoridad de aplicación deberá implementar acciones para garantizar los derechos reconocidos en la presente Ley en relación con la alimentación y los entornos saludables, a fin de prevenir las situaciones de insuficiente actividad física, deterioro de la salud mental, sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria y demás problemas de salud asociados;

    2. para ello elaborarán planes, programas o acciones específicas orientados, a:

    a) promover campañas educativas específicas dirigidas a las familias en las que se aborden aspectos básicos de una alimentación saludable en la infancia;

    b) fomentar una nutrición equilibrada mediante una alimentación saludable, completa y en proporciones adecuadas, en prevención del sobrepeso y la obesidad, en particular en la edad infantil, en la adolescencia y en las mujeres gestantes y lactantes;

    c) deberá promover la actividad física y la práctica deportiva como fuente de salud integral de conformidad con lo dispuesto en la Ley nacional 20.655 y sus modificatorias;

    d) desarrollar actuaciones para garantizar la atención sanitaria de calidad a las personas que padecen problemas de salud, obesidad u otros problemas nutricionales, brindando asesoramiento y consejo dietético personalizado;

    e) fomentar la alimentación equilibrada por parte de profesionales de la salud y el desarrollo de actividad física, el deporte y la educación física, incorporando profesionales de la especialidad a su planta funcional;

    f) promover iniciativas de educación para el consumo de alimentos saludables desde edades tempranas de la vida, promoviendo la reflexión y el consumo responsable y moderado adaptado a las necesidades nutricionales en función de la edad, género y estilos de vida;

    g) fomentar la alimentación saludable en los mercados locales y la utilización de productos de la zona y de temporada;

    h) promover iniciativas informativas, educativas y de reflexión sobre los determinantes de los estilos de vida y la alimentación saludables en colaboración con las entidades sociales y asociaciones de consumidores de actuación en ámbito de la Provincia;

    i) desarrollar e implementar programas de capacitación, concientización e innovación social dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos del sobrepeso u obesidad especialmente en la etapa infantil y juvenil;

    j) apoyar la constitución, el reconocimiento y la acción de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas que padecen problemas de salud, obesidad y otros problemas de salud relacionados con la alimentación;

    k) promover la actividad física y la alimentación saludable en los lugares de trabajo;

    l) colaborar con las Universidades, Centros de Formación Profesional y Centros de Formación para el Empleo, en el desarrollo de estrategias de formación, investigación e innovación en materia de actividad física, alimentación saludable y lucha contra las enfermedades crónicas no transmisibles; y

    m) colaborar con los prestadores de servicios audiovisuales públicos y privados de la Provincia, a fin de impulsar la difusión de programas y publicidad que tengan por objetivo la sensibilización, formación y eliminación de estereotipos negativos sobre la obesidad, el sobrepeso, los trastornos de conducta alimentaria, prevenir el sedentarismo, consumo de tabaco y consumo problemático de sustancias psicoactivas.

    TÍTULO II

    Medidas para la lucha contra el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios.

     

    CAPÍTULO I

    Estrategias para la promoción de la actividad física y la alimentación saludable

     

    Artículo 4°. Plan Integral de Alimentación Saludable y Actividad Física de la Provincia de Tierra del Fuego. La autoridad de aplicación, creará un Plan Integral de Alimentación Saludable y Actividad Física aplicable en el ámbito de la Provincia, en adelante PIASAF.

    En el PIASAF se deberá establecer con el fin de reducir y evitar las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y acceso a la salud:

    a) objetivos mínimos nutricionales y de reducción de la prevalencia de obesidad, y de actividad física;

    b) medidas de fomento e incentivación a la innovación y buenas prácticas relacionadas con la prevención de la obesidad;

    c) deberá priorizar las medidas dirigidas a la infancia, adolescencia, a las mujeres gestantes y lactantes, personas mayores, grupos vulnerables, personas con discapacidad considerando la perspectiva de género, con el fin de reducir y evitar las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y acceso a la salud; y

    d) promover y fomentar, el desarrollo de programas de formación y sensibilización sobre hábitos saludables, alimentación sana y equilibrada, y promoción de la actividad física, colaborando activamente con los profesionales de los centros de día y cuidados de personas mayores, personas discapacitadas y Hogares de Acogimiento para la confección de menús saludables adaptados a las necesidades de cada persona.

    El Poder Ejecutivo aprobará el PIASAF y establecerá los mecanismos de coordinación y actuación necesarios para su ejecución por medio de su reglamentación.

    El PIASAF será público y su contenido estará a disposición de la población a través de los sitios web del gobierno provincial y en todos espacios públicos dependientes del Gobierno de la Provincia mediante la cartelería y/o medios que sean conducentes a la mejor comunicación de los fines de la presente ley.

    PIASAF podrá contemplar Obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

    1. la autoridad de aplicación en forma previa a realizar el PIASAF, deberá realizar  el análisis de situación en la provincia, identificando la familia y su entorno, los centros educativos de todos los niveles y modalidades de la provincia, las asociaciones civiles deportivas y de  actividad física, aplicando el  conocimiento científico existente y las recomendaciones nacionales e internacionales sobre la materia, respetando las características de nuestro entorno provincial y la idiosincrasia de su población; y
    2. deberá realizar un monitoreo de su aplicación del PIASAF en forma continua y cada cinco años deberá realizar una evaluación global de resultados y en caso de ser necesario se debe ser modificado conforme los parámetros establecidos para el dictado del PIASAF.

     

    Artículo 5°. La promoción de la actividad física y la alimentación saludable en los establecimientos educativos.

    El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá la enseñanza de la nutrición y alimentación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, en los centros de formación profesional para el empleo.

    Obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

    1. promover en los Centros educativos el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad física, el deporte y el transporte activo;
    2. garantizar que en los comedores, kioscos o bufetes que funcionan en los establecimientos educativos sólo deben expender, ofertar y/o vender alimentos y bebidas sin procesar o mínimamente procesados conformes a la reglamentación de la Ley nacional 27.642;
    3. garantizar que en los centros educativos destinados a educación secundaria y superior solo se instalen máquinas expendedoras automáticas, libres de publicidad. Las máquinas expendedoras instaladas deberán mostrar, en lugar visible al público y a través del cristal, la cantidad de calorías netas por porción envasada de los productos que se expendan en dicha máquina;
    4. proponer espacios de formación e intercambio de saberes en relación a la Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), la promoción de los Entornos Escolares Saludables, de la actividad física y de la prevención del consumo de tabaco y de alcohol, para todo el personal que desempeñe funciones en las instituciones educativas;
    5. implementar acciones en coordinación con el Ministerio de Producción y Ambiente para la promoción del consumo de alimentos frescos, naturales y saludables, producidos por nuestra economía local;
    6. la creación y/o fortalecimiento de programas de educación física que garantice un tiempo mínimo recomendable, de tres horas efectivas de 60 minutos semanales de educación física;
    7. en los espacios curriculares de las demás asignaturas se deberá incorporar, la problemática de la insuficiente actividad física y su relación con la salud e incluir recursos didácticos que faciliten el movimiento y disminuyan el comportamiento sedentario prolongado durante la clase;
    8. fomentar los juegos de acción y movimiento en los tiempos de recreo y descanso que favorezcan la participación activa de la población escolar;
    9. promover junto con las asociaciones civiles deportivas una oferta de actividades extraescolares que permitan al alumnado la realización de actividad física inclusiva para alumnos y alumnas de los establecimientos;
    10. promoción de transportes activos hacia la escuela, especialmente a pie y mediante el uso de bicicletas, y configurar rutas, vías verdes o caminos escolares de recorridos e itinerarios seguros;
    11. incorporar Educación Alimentaria y Nutricional, así como también la promoción de entornos escolares saludables, en la currícula de formación docente de la provincia; y
    12. garantizar y fortalecer las acciones de asequibilidad, seguridad y adaptabilidad con enfoque de género y diversidad, tanto en lo relativo a las instalaciones, equipamiento y materiales, como a las planificaciones de los espacios curriculares.

    El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología  fomentará de forma inclusiva las siguientes acciones:

    Difusión de las GAPA (Guías de Alimentación para la población argentina).

    Garantizar políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral en cumplimiento a la Ley provincial 985.

    Realizar jornadas integrales de sensibilización y/o concientización, en los días de las efemérides de salud.

    Establecer y ejecutar procedimientos de contralor del cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de alimentos perjudiciales para la salud, conformes a la reglamentación de la Ley nacional 27.642.

     

    Artículo 6°. Los menús y dietas saludables en los establecimientos educativos

    El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá a cargo las siguientes actuaciones:

    a) los menús deberán ser diseñados por personas Licenciadas en Nutrición, en base a las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA) del Ministerio de Salud de la Nación, y se garantizará la opción de alimentos libres de gluten, certificados correctamente “SIN TACC”;

    b) está prohibido ofrecer, comercializar, publicitar, promocionar o patrocinar en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Provincial los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias;

    c) los centros educativos proporcionarán a los adultos responsables de todos los alumno/as, incluidos aquellos con necesidades nutricionales especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible;

    d) promover la utilización del comedor escolar y/o cualquier otro espacio de comensalidad como un ámbito pedagógico y saludable de aprendizaje de hábitos saludables y comportamientos adecuados en relación a la ingesta de alimentos;

    e) promover la adquisición de alimentos frescos producidos localmente por productores o agricultores locales y la diversidad cultural en las formas de consumo;

    f) los establecimientos educativos que no cuenten con servicio de almuerzo escolar, deberán procurar que haya un espacio físico exclusivo y accesible para el consumo de las comidas, con equipamiento y dimensiones adecuadas para ese fin; y

    g) en los centros educativos en los que funcionen comedores escolares debe garantizar la capacitación del personal que trabaja en los mismos en buenas prácticas de higiene, manipulación, conservación y servido de alimentos, así como también, métodos saludables de elaboración de dichos alimentos y deberá poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad competente, según el artículo 21 del Código Alimentario Argentino. 

    Artículo 7°. De las huertas en establecimientos educativos

    Propiciar la creación de huertas escolares mediante el uso de espacios disponibles en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de gestión pública y privada de la provincia.

    El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología promoverá las siguientes actuaciones:

    a) incluir la huerta como recurso pedagógico en las instituciones educativas que cuenten con las condiciones edilicias para hacerlo; promoviendo la construcción de conocimientos y la generación de habilidades específicas en los estudiantes, procurando realizar trabajo interdisciplinario y transversal a todas las áreas;

    b) implementar espacios de intercambio y promoción sobre agricultura agroecológica destinados a toda la comunidad educativa;

    c) generar conciencia ambiental en los niños, niñas y jóvenes y sus familias;

    d) promover la agroecología, teniendo como eje el paradigma de la soberanía alimentaria;

    e) favorecer salidas recreativas a ferias, huertas de productores locales e instituciones que promuevan el desarrollo hortícola; y

    f) garantizar espacios de formación y capacitación a los referentes de las huertas escolares en los establecimientos educativos.

    CAPÍTULO II

    De la publicidad, promoción y patrocinio

     

    Artículo 8°. Prohibiciones.

    En los establecimientos educativos se prohíbe publicitar, promocionar y/o patrocinar productos o marcas que comercialicen productos de tabaco, de alcohol y alimentos o bebidas pertenecientes al grupo 6 de las Guías Alimentarias para la Población Argentina. La prohibición se extiende a toda acción o propuesta enmarcada en campañas de responsabilidad social empresarial con presencia de nombres o logos de productos o empresas y/o marcas.

    Artículo 9°.- Difusión de la salud nutricional

    Los centros educativos deben propiciar la difusión de mensajes que promuevan el consumo de alimentos y bebidas de buena calidad nutricional, con criterio de sostenibilidad.

    Invítase a los medios periodísticos a  producir y difundir mensajes  que propicie promocionar hábitos de cuidado del cuerpo y del ambiente y evitar mensajes que inciten a una nutrición de baja calidad y al consumo de sustancias tóxicas y/o psicoactivas. También, a excluir estereotipos que puedan causar cualquier tipo de afecciones a los destinatarios,  a la Cámara de Deportes, Cámara de Comercio y a la Cámara Hotelera y Gastronómica de la Provincia y a sus asociados a colaborar con la promoción y divulgación de los objetivos de la presente ley y a las entidades sindicales relacionadas a la materia y a sus asociados a colaborar con la promoción y divulgación de los objetivos de la presente ley.

     

     

    CAPÍTULO III

    Promoción de los entornos saludables

     

    Artículo 10. El Gobierno provincial debe promover entornos saludables que faciliten la actividad física y la lucha contra el sedentarismo.

    Artículo 11. Las autoridades de aplicación de la presente Ley en el ámbito del Consejo Provincial de Deportes  deberán articular acciones para optimizar el uso de espacios aptos para el desarrollo deportivo en todo el territorio de la provincial.

    Artículo 12. Todos los espacios dependientes del Ministerio de Educación o quien la remplace en el futuro: que se consideren aptos para el uso del ejercicio físico y el deporte quedaran a disposición de la Secretaría de Deportes y Juventudes o quien en el futuro lo remplace,  los días hábiles de 18:00 a 24:00 horas y los días sábados, domingos y feriados de 08:00 a 24:00 horas, con excepción de aquellos espacios u horarios que por razones debidamente fundadas sean requeridas para actividades regulares especificas del Ministerio de Educación.

    Artículo 13. Será de exclusiva responsabilidad por el cuidado y la correcta utilización del espacio, por la franja horaria que sea cedido para el uso de la Secretaría de Deportes y Juventudes. Asimismo en coordinación con las autoridades de aplicación de la presente Ley, se deberá realizar un cronograma de actividades especificando claramente cada espacio físico y horario de utilización.

     

    Artículo 14.  Promoción de la actividad física y la alimentación saludable en los espacios de ocio infantil y juvenil.

    1) las personas físicas o jurídicas responsables de los espacios de ocio, promoverán acciones dirigidas a:

    a) favorecer las opciones más saludables en los menús de los restaurantes, comedores colectivos, así como en los alimentos que se suministren en las diferentes ofertas gastronómicas, en las cantinas y máquinas expendedoras de alimentos y bebidas instaladas; y

    b) promover el uso de escaleras como alternativa al desplazamiento en ascensores o escaleras mecánicas en los espacios de ocio.

    Artículo 15. Promoción de la actividad física y la alimentación saludable en los espacios de trabajo.

    Las autoridades competentes en el marco del PIASAF, incentivarán al desarrollo de propuestas y/o  iniciativas que permitan la promoción de la actividad física y la alimentación saludable  con la participación de los trabajadores.

     Las personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas, responsables de los lugares de trabajo y de la formación profesional para el empleo promoverán acciones dirigidas a:

    a) proporcionar a los trabajadores información adecuada sobre los beneficios de la actividad física y la alimentación saludable;

    b) realizar actividades formativas en los programas de formación profesional para el empleo dirigidas a favorecer los hábitos saludables, la actividad física y la alimentación saludable;

    c) favorecer las opciones más saludables en los menús de los comedores colectivos de las empresas y/o los lugares de trabajo, así como en los alimentos que se suministren en las cantinas y máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas instaladas en los establecimientos; y

    d) promover el uso de escaleras como alternativa al desplazamiento vertical en establecimientos, así como acondicionar espacios apropiados para facilitar el uso de formas de transporte activos como medio de acceso al trabajo.

    Artículo 16.- Promoción de la actividad física y la alimentación saludable en los Centros de cuidado de personas mayores, personas con discapacidad y Hogares de cuidado de niñas, niños y adolescentes de medidas de acogimiento institucional del Estado y/o Privado.

    El PIASAF, deberá garantizar la atención médica a las personas mayores, personas con discapacidad y a los niños, niñas y adolescentes, para lo cual implementará acciones a ese fin:

    a) la difusión y fomento de las recomendaciones sobre estilos de vida saludable relacionados con la alimentación saludable, la actividad física y el control del peso  entre los beneficiarios y profesionales de los centros de día y residenciales de personas mayores, hogares donde se cumpla  medidas de acogimiento institucional  para con niñas, niños y adolescentes y a las  personas con discapacidad;

    b) la realización de actividades de fomento de la actividad física y de la práctica deportiva y promoviendo especialmente la utilización de espacios accesibles en la naturaleza, como son las vías verdes;

    c) establecer protocolos de actuación  para la coordinación eficiente entre los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y  los centros cuidado y/o atención  de personas  mayores y de personas con discapacidad a fin de brindar  asesoramiento general sobre medidas de promoción de los estilos de vida saludable;

    d) los centros residenciales y de días estatales o financiados con fondos públicos deberán implementar el PIASAF, para lo cual se podrá contar con el apoyo de profesionales del Sistema Sanitario Público Provincial;

    e) en los Centros y/o Hogares  se prohíbe realizar campañas de publicidad de bebidas y/ o de alimentos de alto contenido en ácidos grasos saturados, grasas trans, sal o azúcar, de acuerdo con los criterios nutricionales establecidos en la Ley nacional 27.642. Estos productos no podrán estar a la venta en las cafeterías y máquinas expendedoras instaladas en los espacios físicos, excepto que en su presentación se informe de manera claramente visible y comprensible su composición y las recomendaciones de frecuencia de consumo; y

    f) en los centros de cuidado de personas mayores, personas con discapacidad y hogares de cuidado de niñas, niños y adolescentes de medidas de acogimiento institucional del Estado y Privado, se deberá tener en cuenta en la programación, diseño de la oferta y elaboración de los menús que se suministren las siguientes pautas:

    1.-la utilización, de forma equilibrada, de procedimientos variados de preparación, conservación y distribución, que salvaguarden el valor nutricional de los productos.

    Artículo 17.  Provisión de agua segura.

    a) los establecimientos educativos, recreativos, deportivos, laborales y/o donde se desarrollen actividades sociales y/o culturales deben asegurar que los bebederos o dispensadores de agua segura se ubiquen en los espacios comunes en cantidad suficiente y acorde a la altura de la franja etaria del usuario. Estas fuentes de agua deben tener la leyenda “El agua es la bebida más saludable y sostenible”;

    b) los establecimientos educativos que cuentan con comedores sólo deberán ofrecer agua segura como única bebida para acompañar las comidas;

    c) los establecimientos educativos que cuentan con comedores deberán usar agua segura para cocinar, lavar los alimentos, hacer hielo, infusiones y lavarse los dientes; y

    d) se deberá verificar y acreditar fehacientemente la limpieza periódica de tanques y análisis bromatológicos el agua.

     

    CAPÍTULO IV

    Incentivos y ayudas públicas

     

    Artículo 18. Incentivos y ayudas públicas a las empresas productoras y distribuidoras de alimentos y de servicios de actividad física.

    El Estado provincial desarrollará programas específico de incentivos dirigidos a las empresas radicadas en la provincia productoras y distribuidoras de alimentos que promueven mejoras en la formulación, la composición y/o la presentación de alimentos más saludables.

     De iguales beneficios gozaran las empresas, asociaciones con y sin fines de lucro, radicadas en la Provincia cuya actividad principal tenga por objeto brindar servicios de actividad física.

    CAPÍTULO V

    Medidas para garantizar la atención sanitaria a las personas que padecen sobrepeso, obesidad y/o trastornos de la conducta alimentaria

    Artículo 19. Atención sanitaria a pacientes con sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta  alimentaria:

    a) en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema de Salud Provincial de la Provincia de Tierra del Fuego, se garantizará el asesoramiento personalizado para el fomento de la actividad física y la alimentación equilibrada por parte del personal de salud a las personas en situaciones de sobrepeso y de obesidad, trastornos de la conducta alimentaria o en riesgo de padecerlo.

    Artículo 20. Capacitación de los Trabajadores del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Desarrollo Humano.

    1. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Humano o quien la remplace en el futuro:

    Priorizará la Capacitación de los trabajadores mediante el abordaje de  las problemáticas de las personas ante las desigualdades sociales, estigmatización y discriminación por sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta  alimentaria.

    A ese fin incluirán:

    a) la incorporación del control de la obesidad en los programas curriculares en los títulos técnicos de formación técnica dictados en el ámbito provincial;

    b) la formación de profesionales del sistema sanitario para la prevención y el tratamiento de la obesidad a lo largo de todas las etapas de la vida;

    c) la promoción de estilos de vida saludables, la prevención y el manejo del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta  alimentaria en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional; y

    d) la incorporación de la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables.

     

    CAPÍTULO VI

     

    Autoridad de Aplicación

     

    Articulo 21.-Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Salud, en coordinación con los Ministerios de Educación, Ciencia y Deportes, Desarrollo Humano, Secretaría de Producción y Ambiente, Secretaría de Deportes y/o las que en el futuro sean reemplazadas.

     

    Artículo 22. Competencias:

    1.  Es competencia de la Autoridad de Aplicación:

    La coordinación de las políticas públicas orientadas al fomento de la actividad física saludable, la alimentación equilibrada.

    1. la prevención y lucha contra el sobrepeso y la obesidad, y en especial la formulación y aprobación del PIASAF. (Plan Integral Alimentación Saludable y Actividad Física);

    2. Es competencia del Ministerio de Salud:

             a) la elaboración de las estrategias, planes, programas y acciones para el fomento de la actividad física saludable y la alimentación equilibrada; y

             b) la prevención, atención y lucha contra el sobrepeso, y la obesidad, y toda enfermedad relacionada a trastornos de conducta. En particular:

    1) la propuesta de formulación y la elaboración del PIASAF; y

    2) el diseño, mantenimiento y explotación de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica necesarios para el desarrollo y evaluación permanente del PIASAF y para la elaboración de planes para mitigar el sobrepeso, la obesidad, el sedentarismo y los trastornos de la conducta alimentaria.

     

    3) Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

    1. aplicación, ejecución y control de la presente ley en los establecimientos educativos públicos y gestión privada provinciales.

    4).- Es competencia del Ministerio de Desarrollo Humano:

    Implementar acciones que garanticen una alimentación equilibrada, la generación de entornos saludables mediante la actividad física y/ deportiva  para grupos vulnerables

    CAPÍTULO VII

    Disposiciones complementarias

     

    Artículo 23.  Plazo. Los responsables de las  instalaciones y/o espacios previstos en la presente  ley tiene un plazo de un (1) año a partir de su promulgación para adecuar la infraestructura y/o espacios. Igual plazo se concede para la incorporación del personal especializado conforme las disposiciones de la presente ley.

    Artículo 24.  Erogaciones. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria del  año correspondiente.

    Artículo 25. Invítese a los municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin a adherir a la presente ley.

    Artículo 26. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de 180 días de su promulgación.

    Artículo 27. Deróguese la Ley provincial 900.

     

    Artículo 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    DEROGA LA LEY PROVINCIAL Nº 900: SALUD: ESTABLECE LA PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y SEGURA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR, COMO ASI TAMBIEN LA REGULACIÓN DE KIOSCOS, CANTINAS O SIMILARES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA.

     

    Observaciones

    Año - 2024  -

     


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