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    LEY Nº 1538

     

    LEY DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ZONAS AGRESTES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA: CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE AUXILIO, BÚSQUEDA Y RESCATE.

    Sanción: 13 de Diciembre de 2023.

    Promulgación: 04/01/24. (De Hecho).

    Publicación: B.O.P. 04/01/24

     

     

    LEY DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ZONAS AGRESTES DE TIERRA DEL FUEGO

     

    Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y el bienestar de los participantes en actividades de aventura, recreativas individuales o en grupo, en zonas agrestes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

     

    Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se consideran actividades de aventura aquellas prácticas recreativas que impliquen un riesgo potencial para la salud y vida y que se realicen en zonas agrestes, tales como en senderos, montañas, ríos, lagos, bosques y similares.

     

    Artículo 3°.- Créase la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

     

    Artículo  4°.- La Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate será integrada por:

    • un (1) integrante por Bomberos Voluntarios;
    • un (1) integrante de la Policía de la Provincia;
    • un (1) integrante de Protección Civil de la Provincia;
    • un (1) integrante del Club Andino Ushuaia;
    • un (1) integrante de la Asociación Argentina de Guías de Montaña (radicado en la ciudad de Ushuaia); y
    • un (1) integrante del Instituto Fueguino de Turismo (Infuetur);

    Además, se invitará a formar parte de la comisión, en carácter permanente a:

    • un (1) integrante de Defensa Civil o en su defecto el organismo que determine el Poder Ejecutivo municipal que adhiera a la presente;
    • un (1) miembro de Gendarmería nacional;
    • un (1) miembro de Parques Nacionales; y
    • un (1) miembro de Prefectura Naval Argentina.

    Todas las instituciones integrantes tendrán además un miembro en calidad de suplente, que asistirá en caso de ausencia de su titular.

     

    Artículo 5°.- La Comisión tendrá como misión coordinar y administrar los recursos de las instituciones que la componen ante situaciones de búsqueda y rescate; y sus funciones son:

    1. difundir medidas preventivas y brindar recomendaciones de seguridad y buenas prácticas;
    2. generar diferentes capacitaciones permanentemente destinada a los miembros de las instituciones integrantes;
    3. elaborar informes y estadísticas anuales de las intervenciones;
    4. determinar un calendario que contemple reuniones periódicas;
    5. mantener actualizados los protocolos de intervención;
    6. establecer un comando de incidentes ante la activación por búsqueda y rescate;
    7. efectuar relevamiento y reconocimiento de sendas con el fin de garantizar la accesibilidad a los equipos de búsqueda y rescate en sus tareas operativas;
    8. convocar a otras instituciones en carácter de invitadas, conforme las circunstancias así lo ameriten;
    9. reunirse de acuerdo con lo que se fije en su Reglamento interno y deberá dictaminar acerca del destino del recupero de los fondos de las empresas de seguros, la cual será enviada a la autoridad de aplicación de esta ley para la distribución de fondos, de insumos y/o la compra de elementos establecidos para cada organismo que participe de los operativos de rescate; y
    10. entre los destinos de los fondos de recupero se deberá priorizar la implementación de una aplicación que sirva para el registro, guía y recomendaciones para la práctica segura de actividades de aventura, recreativas individuales o en grupo, en zonas agrestes de la Provincia.

     

    Artículo 6°.- Toda persona que participe en actividades de aventura en zonas agrestes de la Provincia, individuales o en grupo, por mera voluntad de los interesados, debe contar con una póliza de seguro vigente.

     

    Artículo 7°.- En todos los casos que se organicen actividades comerciales de aventura en zonas agrestes de la Provincia, o se cobre tarifa por participar en las mismas, los organizadores deberán disponer de una póliza de seguro vigente.

     

    Artículo 8°.- La póliza de seguro mencionada en los artículos anteriores deberá ser contratada antes de iniciar la actividad en compañías y/o agencias de seguros que tengan oficinas comerciales con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia, a excepción de aquellos turistas con pólizas de seguros previamente contratadas. En todos los casos, deben cubrir como mínimo los siguientes aspectos:

    1. gastos relacionados con operaciones de búsqueda, rescate y evacuación en caso de emergencia;
    2. gastos médicos y hospitalarios derivados de lesiones sufridas durante la actividad de la persona, como así también del personal destinado a su rescate; y
    3. la autoridad de aplicación podrá ampliar los requisitos exigidos.

     

    Artículo 9°.- Las compañías y/o agencias de seguros deben ofrecer un seguro anual para residentes provinciales que desarrollen actividades de aventura en ambientes naturales y/o agrestes de la Provincia.

     

    Artículo 10.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

    1. difundir las recomendaciones y medidas especiales de seguridad para la práctica de actividades recreativas en zonas agrestes de la Provincia;
    2. supervisar la contratación y validez de los seguros exigidos por esta ley en los casos que así corresponda;
    3. imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley; y
    4. puede establecer circuitos para la práctica segura de actividades de aventura en zonas agrestes de la Provincia, garantizando las condiciones de seguridad y de auxilio necesarias ante un eventual accidente, extravío y/o infortunio que pudiere suceder en estos sectores delimitados, exceptuando de la contratación del seguro a aquellas personas contempladas en el artículo 6º de la presente ley.

     

    Artículo 11.- Aquellas personas que participen en actividades de aventura en zonas agrestes de la Provincia, individuales o en grupo, por mera voluntad de los interesados o a través de empresas que organicen actividades comerciales y requieran la intervención de la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate, no contando con la cobertura de una póliza de seguro vigente, deben solventar los gastos que demande el operativo de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica.

     

    Artículo 12.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, abrirá una cuenta  bancaria de afectación específica, a fin de administrar los fondos obtenidos por la intervención de la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate, los cuales serán destinados al fortalecimiento de la labor de dicha comisión.

     

    Artículo 13.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación y reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación.

     

    Artículo 14.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.

     

    Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

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    Año - 2023  -

     


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