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    Sanción y Promulgación: 15 de Julio de 1983.

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    Publicación: B.O.T. 25/07/83.

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    Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN ($a 689.862.100) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1983 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
    1.- Administración General n

    142.500.200

    n
    n

    117.442.300

    n
    n

    25.057.900

    n
    2.- Seguridad 23.766.800 17.966.800 5.800.000
    3.- Salud 46.211.100 21.688.800 24.522.300
    4.- Bienestar Social 214.507.600 13.038.200 201.469.400
    5.- Educación y Cultura 31.285.300 20.785.300 10.500.000
    6.- Ciencia y Técnica 20.000 20.000  
    7.- Desarrollo de la Economía n

    246.127.000

    n
    n

    46.608.900

    n
    n

    199.518.100

    n
    Subtotal: 704.418.000 237.550.300 466.867.700
    Economías: 14.555.900    
    Total: 689.862.100    
    n

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    Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($a 481.626.400) el cálculo de Recursos destinado a atender erogaciones a que se refiere el artículo 1º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    - Recursos de la Administración Central   n

    477.500.000

    n
    - Corrientes 468.000.000  
    - De Capital 9.500.000  
         
    - Recursos de Organismos Descentralizados   n

    4.126.400

    n
    - Corrientes 1.823.700  
    - De Capital 2.302.700  
    Total   481.626.400
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    Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

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    Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

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    nnnnnnnnnnnnnnnn
    Erogaciones 689.862.100
    Recursos 481.626.400
    Necesidad de Financiamiento 208.235.700
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    n

    Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($a 1.768.700) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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    Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($a 210.004.400) el financiamiento de la Administración Territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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    nnnnnnnnnnnnnnnn
    Financiamiento de Administración Central 27.632.900
    Financiamiento de Organismos Descentralizados 182.371.500
    Total 210.004.400
    n

    n

    Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($a 208.235.700) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    Administración Central   25.864.200
    Financiamiento (Art. 6º) 27.632.900  
    Erogaciones (Art. 5º) 1.768.700  
    Organismos Descentralizados   182.371.500
    Financiamiento (Art. 6º) 182.371.500  
    Total   208.235.700
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    n

    Artículo 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, y que se totalizan en la suma de PESOS ARGENTINOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($a 14.555.900) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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    Artículo 9º.- Fíjase en MIL NOVECIENTOS CUARENTA (1.940) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en CIENTO SESENTA Y TRES (163) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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    Artículo 10.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS CUATRO MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS ($a 4.007.700) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el año 1983, estimándose las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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    Artículo 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos para el año 1983, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atenderles en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    Organismo Erogaciones
    Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios 4.110.400
    Dirección Territorial de Energía 8.232.100
    Banco del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur n

    14.000.000

    n
    n

    n

    El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los presupu

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 208 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1983: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 213 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1983: MODIFICACION.LEY TERRITORIAL  Nº 213 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1983: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 214 PRESUPUESTO LEGISLATURA TERRITORIAL - EJERCICIO 1983.LEY TERRITORIAL  Nº 214 PRESUPUESTO LEGISLATURA TERRITORIAL - EJERCICIO 1983. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1983  -

     


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