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    LEY Nº 1551

    PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DERECHO AL ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA A LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO Y A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADA POR UN PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA, ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.858.

     

    Sanción: 12 de Junio de 2024.

    Promulgación: 28/06/24. D.P.N: 1419/24.

    Publicación: B.O.P. 28/06/24.

     

     

    ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26.858

    Derecho al Acceso, Deambulación y Permanencia a Lugares Públicos y Privados de Acceso Público y a los Servicios de Transporte Público de toda Persona con Discapacidad Acompañada por un Perro Guía o de Asistencia.

     

    Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte públicos, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada de un perro guía o de asistencia.

     

    Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual ejercerá funciones de control y vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la ley adherida.

     

    Artículo 3º.- La autoridad de aplicación tendrá entre sus funciones, las siguientes:

    a) reglamentar multas y/o sanciones para el caso de infracciones o incumplimientos cometidos en el ámbito de la Provincia sin perjuicio de la penalidad prevista en el artículo 12 de la Ley nacional 26.858;

    b) arbitrar los medios a su alcance para crear centros de entrenamiento, ya sea con organismos nacionales, provinciales y/o municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino o similar; y

    c) llevar adelante campañas de información y concientización dirigidas a la ciudadanía en general y, en particular, a los espacios públicos y privados de acceso público de acuerdo a lo mencionado en la Ley nacional 26.858, artículo 11, acerca de los derechos que asisten a las personas con discapacidad acompañadas de perros guías o de asistencia.

     

    Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

     

    Artículo 5º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.

     

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2024  -

     


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