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204 Sanción y Promulgación: 15 de Julio de 1983. n Publicación: B.O.T. 25/07/83. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN ($a 689.862.100) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1983 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($a 481.626.400) el cálculo de Recursos destinado a atender erogaciones a que se refiere el artículo 1º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa. n Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($a 1.768.700) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($a 210.004.400) el financiamiento de la Administración Territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($a 208.235.700) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, y que se totalizan en la suma de PESOS ARGENTINOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($a 14.555.900) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. n Artículo 9º.- Fíjase en MIL NOVECIENTOS CUARENTA (1.940) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en CIENTO SESENTA Y TRES (163) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 10.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS CUATRO MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS ($a 4.007.700) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el año 1983, estimándose las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos para el año 1983, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atenderles en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los presupu
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