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    Sanción y Promulgación: 29 de Julio de 1983.

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    Publicación: B.O.T. 15/08/83.

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    Artículo 1º.- Créase en la ribera Sudoeste de la Bahía de San Sebastián, Departamento de Río Grande, sobre la Ruta Nacional Nº 3, un pueblo que se denominará “SAN SEBASTIAN” y que ocupará la Parcela Rural 07 del Departamento citado.

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    Artículo 2º.- Por Decreto Territorial se establecerán las bases del trazado y del plan de desarrollo urbano.

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    Artículo 3º.- El acto de creación del nuevo pueblo se perfeccionará con la firma del Acta de Fundación.

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    Artículo 4º.- Hasta tanto se designe la Comisión de Fomento que prevé el artículo 66 del Decreto - Ley 2191/57, las funciones de la misma serán ejercidas por la Municipalidad de Río Grande, la que podrá designar un delegado - poblador de la zona - ad honorem.

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    Artículo 5º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 328 PUEBLO “SAN SEBASTIAN”: MODIFICACIÓN LEY DE CREACIÓN.

     

    Observaciones

    Año - 1983  -

     


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