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1552
LEY Nº 1552
DECLARANDO DE INTERÉS PROVINCIAL LA CONEXIÓN AÉREA COMERCIAL ENTRE LOS TERRITORIOS INSULARES Y LA ANTÁRTIDA ARGENTINA.
Sanción: 12 de Junio de 2024.
Promulgación: 25/09/24. (De Hecho).
Veto Parcial Dec. Nº 1445/24.
Insistencia Legislativa Res: Nº 317/24.
Publicación: B.O.P. 26/09/24.
Artículo 1º.- Declárase de interés estratégico para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la conexión aérea comercial entre sus territorios insulares y la Antártida Argentina.
Artículo 2º.- Establécese el período antártico de transporte aéreo comercial el comprendido entre los meses de septiembre hasta abril del siguiente año.
Artículo 3º.- Durante el período Antártico el Poder Ejecutivo impulsará la actividad aérea comercial Antártica Argentina con diferentes políticas públicas que la estimulen, acompañando al sector público-privado en los distintos emprendimientos para consolidar dicha actividad.
Artículo 4º.- Encomiéndese en el marco del artículo 1° de la presente ley al Poder Ejecutivo a gestionar ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/u otra autoridad competente, la habilitación de la ruta comercial aérea entre las localidades de la Isla Grande de Tierra del Fuego Argentina – Antártida Argentina (Bases Marambio y Base Petrel) la concesión y explotación de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correos, con los siguientes parámetros:
- la concesión o explotación podrá ser de capitales públicos, privados o mixtos con participación del Estado;
- las aeronaves deben contar con las especificaciones técnicas requeridas para tal fin;
- las empresas que obtengan la concesión deben como requisito tener asiento o delegación en la ciudad fueguina en que opere;
- promocionar las rutas turísticas aéreas entre las localidades de la Isla Grande de Tierra del Fuego Argentina – Antártida Argentina (Bases Marambio y Base Petrel);
- promocionar la creación de servicios de equipamiento para los pasajeros;
- promocionar el cuidado del medio ambiente Antártico, estableciendo capacitaciones a todos los actores involucrados, campañas de difusión en el ámbito municipal, provincial y nacional;
- La actividad debe ser planificada y realizada de tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente Antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; llevarse a cabo de forma coherente con los principios del artículo 3° (Principios Medioambientales) del Protocolo al Tratado antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado por Ley nacional 24.216; y modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con provocar repercusiones en el medio ambiente Antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados que sean incompatibles con estos principios;
- las rutas aéreas serán establecidas entre el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas de la ciudad de Ushuaia-Base Marambio y/o Petrel en la Antártida Argentina, y, entre el Aeropuerto Internacional Gobernador Ramón Trejo Noel de la ciudad de Río Grande-la Base Marambio y/o Petrel en la Antártida Argentina y en las que a futuro se desarrollen;
- coordinar, planificar y ejecutar en conjunto con el Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR) y las áreas de Turismo de las municipalidades y los municipios de la Provincia, campañas de promoción relacionadas al turismo Antártico, incorporando el transporte aéreo comercial; y
- la concesionaria deberá difundir y hacer observar la “Guía de los visitantes a la Antártida”; para asegurar que todos los visitantes estén informados y puedan cumplir con el Tratado y Protocolo.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo podrá acordar y convenir las prestaciones de otros servicios no previstos en esta ley que puedan brindarse desde la Provincia en su territorio antártico, siempre dentro del marco de las leyes nacionales y provinciales que determinan la política antártica y en estricta observación de la normativa del Tratado Antártico.
Artículo 6°- Invítase a los diputados y senadores Nacionales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a acompañar la presente para su concreción.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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