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Sanción: 19 de Septiembre de 2024. Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2294/24. Publicación: B.O.P. 07/10/24.
Artículo 1º: Incorpórase como inciso q) al artículo 14 de la Ley provincial 869, con el siguiente texto: "q) un (1) representante por cada Comunidad indígena originaria de la Provincia, con personería jurídica registrada en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas o en el Registro Provincial correspondiente.".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |