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    Sanción: 19 de Septiembre de 2024.

    Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2295/24.

    Publicación: B.O.P. 07/10/24.

     

     

    Artículo 1°.- Establécese la "Semana Provincial de Concientización sobre la Salud Mental" en el mes de octubre, en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente para su conmemoración.

     

    Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.

     

    Artículo 3°.- La autoridad de aplicación deberá implementar en esa semana una campaña integral orientada a:

    a) concientizar respecto de los padecimientos mentales y las formas de acompañamiento en la comunidad;

    b) informar sobre los derechos de las personas con padecimiento mental;

    c) difundir información relevante sobre la detección temprana y el adecuado tratamiento de las enfermedades mentales; y

    d) informar a la comunidad sobre el trabajo realizado en el ámbito de la Comisión Provincial de Salud Mental en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley provincial 1227 y lo previsto en el artículo 6° de la presente norma.

     

    Artículo 4°.- La autoridad de aplicación realizará la campaña de concientización al público en general, a la comunidad educativa en todos los niveles y modalidades, en coordinación con el Ministerio de Educación y a todo el personal de los tres (3) poderes del Estado provincial y sus entes descentralizados, en articulación con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), o las áreas que en el futuro las reemplacen.

     

    Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con universidades, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil, tanto públicas como privadas, de manera de poder contribuir a la consecución de los objetivos y fines de esta ley.

    Las instituciones con las cuales se establezcan dichos convenios, cualquiera sea su forma jurídica, deben adecuarse a los principios establecidos en la Ley nacional 26.657, los equipos de trabajo deben ser interdisciplinarios e integrados por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente.

     

    Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

     

    Artículo 7º.- Invítase a los municipios de la Provincia y al sector privado a adherir a la presente ley.

     

    Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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    Año - 2024  -

     


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