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1562 Sanción: 19 de Septiembre de 2024. Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2295/24. Publicación: B.O.P. 07/10/24.
Artículo 1°.- Establécese la "Semana Provincial de Concientización sobre la Salud Mental" en el mes de octubre, en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente para su conmemoración.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación deberá implementar en esa semana una campaña integral orientada a: a) concientizar respecto de los padecimientos mentales y las formas de acompañamiento en la comunidad; b) informar sobre los derechos de las personas con padecimiento mental; c) difundir información relevante sobre la detección temprana y el adecuado tratamiento de las enfermedades mentales; y d) informar a la comunidad sobre el trabajo realizado en el ámbito de la Comisión Provincial de Salud Mental en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley provincial 1227 y lo previsto en el artículo 6° de la presente norma.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación realizará la campaña de concientización al público en general, a la comunidad educativa en todos los niveles y modalidades, en coordinación con el Ministerio de Educación y a todo el personal de los tres (3) poderes del Estado provincial y sus entes descentralizados, en articulación con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), o las áreas que en el futuro las reemplacen.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con universidades, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil, tanto públicas como privadas, de manera de poder contribuir a la consecución de los objetivos y fines de esta ley. Las instituciones con las cuales se establezcan dichos convenios, cualquiera sea su forma jurídica, deben adecuarse a los principios establecidos en la Ley nacional 26.657, los equipos de trabajo deben ser interdisciplinarios e integrados por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 7º.- Invítase a los municipios de la Provincia y al sector privado a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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