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     LEY Nº 1567

    REGISTRO DIGITAL DE OFICIOS (RDOF): CREACIÓN.

    Sanción: 19 de Septiembre de 2024.

    Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2300/24.

    Publicación: B.O.P. 07/10/24.

     

     

    Artículo 1°.- Créase el Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF) de personas físicas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objetivo de acercar propuestas laborales a los ciudadanos, facilitando la contratación de servicios y fomentando el desarrollo económico local.

     

    Artículo 2°.- El Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF) será de carácter digital, público, abierto, colaborativo, libre y accesible y estará disponible para brindar información sobre las diferentes ofertas de servicios y oficios disponibles en la Provincia. Los ciudadanos podrán utilizar esta herramienta para solicitar presupuestos, comparar servicios y realizar contrataciones de manera eficiente.

     

    Artículo 3°.- A los fines de la interpretación de la presente ley entiéndese por:

    a) Digital: registro implementado en la plataforma web del Gobierno de la Provincia, incluyendo a los municipios, de acceso mediante dispositivos electrónicos;

    b) Público: su contenido será divulgado de manera transparente por el Gobierno de la Provincia y accesible a todos los vecinos;

    c) Abierto: permitirá la inscripción continúa de prestadores de servicios a lo largo del año, con acceso disponible las veinticuatro (24) horas del día;

    d) Colaborativo: permitirá la participación activa de los usuarios, quienes podrán calificar y valorar los servicios recibidos, fomentando la confianza y la transparencia;

    e) Libre: podrá accederse sin restricciones, tanto para la consulta de servicios como para la inscripción de prestadores; y

    f) Accesible: será de fácil uso para todos los ciudadanos, adaptado a diversas capacidades y necesidades de accesibilidad.

     

    Artículo 4°.- Créase un espacio específico en los sitios web del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y municipios adheridos, titulado "Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF)", donde se incluirá información y se permitirá la inscripción de prestadores de servicios de acuerdo con los datos previstos en el artículo 5°.

     

    Artículo 5°.- La inscripción en el Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF) se realizará mediante una Declaración Jurada Digital, que deberá incluir los siguientes datos:

    a) nombre, apellido y DNI;

    b) domicilio real y, en su caso, domicilio laboral;

    c) zona de prestación del servicio;

    d) descripción detallada del oficio y condiciones de prestación;

    e) certificaciones que acrediten el oficio, si las hubiera;

    f) teléfonos de contacto;

    g) días y horarios de trabajo;

    h) modalidades de pago aceptadas;

    i) recomendaciones o antecedentes laborales;

    j) imágenes o videos promocionales que identifiquen el servicio, si los hubiera; y

    k) toda otra información que determine la autoridad de aplicación.

     

    Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría o Dirección designada por el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, que tendrá a su cargo la implementación, supervisión y actualización del Registro.

     

    Artículo 7°.- La autoridad de aplicación dispondrá la instalación de letreros con Código QR en los edificios de Gobierno, municipios adheridos y otras dependencias pertinentes, que permitan el acceso directo al Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF) desde dispositivos móviles.

     

    Artículo 8°.- Las instituciones educativas y de formación de oficios tanto municipales como de Gobierno, deberán remitir al Gobierno de la Provincia la nómina de sus graduados, a fin de avalar la inscripción de aquellos que deseen formar parte del Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF).

     

    Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar beneficios fiscales a los residentes que utilicen la plataforma para la contratación de servicios, como descuentos en impuestos provinciales o exenciones temporales, con el fin de fortalecer la economía local e incentivar la participación en el Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF).

     

    Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días, estableciendo los mecanismos necesarios para su implementación y funcionamiento.

     

    Artículo 11.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, promoviendo la implementación del Registro Digital de Oficios Fueguino (RDOF) en sus respectivas jurisdicciones, a través de la creación de vínculos directos entre las plataformas municipales y el registro provincial, con el objetivo de facilitar el acceso a las oportunidades laborales y de servicios locales, impulsando la economía y el empleo en cada localidad.

     

    Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2024  -

     


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