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1571
LEY Nº 1571
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PARA LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LAS SANCIONES PARA QUIEN LA EJERZA: MODIFICACIÓN.
Sanción: 31 de Octubre de 2024. Promulgación: 20/11/24. D.P.N: 2698/24. Publicación: B.O.P. 20/11/24.
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso h) al artículo 8° de la Ley provincial 1022, con el siguiente texto: “h) ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer o del agresor, debiendo ser escuchada la víctima previo a ello.”.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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