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Sanción: 14 de Diciembre de 2024. Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3129/24. Publicación: B.O.P. 30/12/24.
Artículo 1º.- Incorpórase el inciso 31) al artículo 14 de la Ley provincial 1511, Ley de Ministerios, con el siguiente texto: “31) entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía popular y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.”.
Artículo 2º.- Derógase el inciso 27) del artículo 16 de la Ley provincial 1511.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |