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    Sanción: 14 de Diciembre de 2024.

    Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3129/24.

    Publicación: B.O.P. 30/12/24.

     

    Artículo 1º.- Incorpórase el inciso 31) al artículo 14 de la Ley provincial 1511, Ley de Ministerios, con el siguiente texto:

    “31) entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía popular y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.”.

     

    Artículo 2º.- Derógase el inciso 27) del artículo 16 de la Ley provincial 1511.

     

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1511 - LEY DE MINISTERIOS.

     

    Observaciones

    Año - 2024  -

     


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