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Sanción: 08 de Julio de 2025. Promulgación: 22/07/25. D.P.Nº 1849/25. Publicación: B.O.P. 22/07/25.
CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley provincial 1071, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- Créase la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) como organismo descentralizado de carácter autárquico, de acuerdo al régimen de la presente ley y las leyes nacionales 23.660 y 23.661, quien tendrá a su cargo las prestaciones médico asistenciales del personal, funcionarios y magistrados dependientes de los tres (3) poderes del Estado Provincial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, sus municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados, agencias de contralor o de fiscalización, Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y las Fuerzas de Seguridad dependientes de la Provincia, a efectos de procurar su pleno goce del derecho a la salud, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, pudiendo establecer su sede central, por decisión del Directorio, en cualquiera de las ciudades de la provincia.”.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley provincial 1071, por el siguiente texto: “Artículo 2°. – Afiliados. Tendrá por objeto principal el gobierno y la administración del sistema de prestaciones de salud de sus afiliados siendo:
1. cónyuge que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal; 2. conviviente, cualquiera sea su sexo, con Unión Convivencial inscripta en el Registro Civil del Estado y Capacidad de las Personas, que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal; 3. las/los hijas/os solteras/os menores de veintiún (21) años de edad; 4. las/los hijas/os del cónyuge o conviviente solteros/as menores de veintiún (21) años de edad que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal; 5. las/los hijas/os solteras/os mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive que acrediten ser alumnos regulares de establecimientos de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente y que estén a cargo del afiliado obligatorio; 6. las/los hijas/os mayores de edad con discapacidad para el trabajo a cargo del afiliado obligatorio y siempre que no cuenten con ningún otro beneficio social o previsional; 7. las/os hijas/os con discapacidad; y 8. las/los menores bajo guarda, tutela, u otras figuras afines, discernidas con intervención de autoridad judicial, que impliquen su cuidado y atención cotidiana por parte de los afiliados obligatorios.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Ley provincial 1071, por el siguiente texto: “Artículo 3°. - La Obra Social otorgará las siguientes prestaciones en forma directa o por intermedio de terceros de:
Para la atención de las prestaciones mencionadas en el inciso a) precedente la Obra Social destinará como mínimo el noventa por ciento (90 %) de sus recursos brutos.”.
Artículo 4°.- Incorpórase el artículo 3° bis en la Ley provincial 1071, con el siguiente texto: “Artículo 3° bis - Establécese el procedimiento para la adquisición de medicamentos por parte de la Obra Social, con el fin de garantizar la cobertura oportuna, eficiente y transparente de las prestaciones farmacéuticas a sus afiliados, el cual se priorizará acorde a:
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley provincial 1071, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- El carácter de beneficiario, otorgado en artículo 2º de la presente, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación del empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, salvo:
c) en caso de suspensión del trabajador sin percepción de haberes, éste conservará su condición de beneficiario por el término de tres (3) meses contados desde el inicio de la suspensión, sin obligación de realizar aportes ni contribuciones. Vencido dicho plazo, podrá optar por mantener |