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    LEY 1598 

     

    Sanción: 08 de Julio de 2025.

    Promulgación: 22/07/25. D.P.Nº 1851/25.

    Publicación: B.O.P. 23/07/25.

     

    Artículo 1°.- Declárase de interés provincial la Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer.

     

    Artículo 2°.- Institúyese el 9 de octubre de cada año como “Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”.

     

    Artículo 3°.- Créase el Programa Provincial para la Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:

    a) promover acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer;

    b) brindar información a la sociedad en su conjunto acerca de la importancia de adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al desarrollo de esta afección;

    c) generar políticas públicas tendientes a concientizar al personal médico, a la comunidad científica médica y a la sociedad en general, de la importancia de efectuar los controles adecuados para detectar tempranamente la enfermedad cardiovascular como así también de los factores de riesgo asociados a esta enfermedad;

    d) promover la investigación y formación de formadores en enfermedad cardiovascular de la mujer;

    e) propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos y estadísticas que den cuenta de la prevalencia de la enfermedad cardiovascular de la mujer; y

    f) desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales, digitales y gráficas, dirigidas a la población en general a fin de concientizar sobre la importancia de adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al desarrollo de esta afección.

     

    Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.

     

    Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, promoverá en el mes previo al “Día Nacional de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”, la realización de campañas de concientización a través de eventos, medios gráficos, digitales, radiofónicos y audiovisuales acerca de esta problemática y su incidencia en las mujeres, que enfatice en la importancia de la prevención y el control periódico.

     

    Artículo 6°.- Invítase a las municipalidades de la Provincia a adherir a esta ley adoptando acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer.

     

    Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

     

    Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

     

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2025  -

     


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