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    LEY Nº 1602

    CUIDADOS PALIATIVOS, ADHESIÓN PROVINCIAL A LA LEY NACIONAL 27.678.

    Sanción: 15 de Diciembre de 2025.

    Promulgación: 19/12/25. D.P.N° 2983/25

    Publicación: B.O.P.: 22/12/25.

    CUIDADOS PALIATIVOS, ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.678

    Artículo 1°.- Adhesión. Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 27.678 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.

    Artículo 2°.- Definiciones. A los fines de esta ley entiéndese por:

    a) cuidados paliativos: a un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales; y

    b) enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.

    Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

    Artículo 4°.- Funciones. La autoridad de aplicación tendrá entre sus funciones, además de las establecidas en la Ley nacional 27.678, las siguientes:

    a) crear el Programa Provincial de Cuidados Paliativos quien deberá articular y cooperar con las acciones enmarcadas en el Programa Nacional de Cuidados Paliativos (PNCP), definiendo sus objetivos y funciones;

    b) generar estrategias de abordaje integral e interdisciplinario en pacientes en cuidados paliativos en los diferentes tipos de servicios de cuidados (atención domiciliaria, hospitalaria, en residencia, ambulatorio y hospital de día), estableciendo la referencia y contra referencia en los diferentes niveles de atención;

    c) establecer un sistema de capacitación permanente a los profesionales de la salud, que intervienen en la atención de los pacientes con cuidados paliativos o aquellos que desean formarse en materias relacionadas, generando capacidad instalada provincial;

    d) otorgar, en los establecimientos públicos en donde se realicen prestaciones a pacientes en cuidados paliativos, los recursos necesarios para llevar adelante la prestación y fijará los protocolos para la realización de los mismos;

    e) propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, además de los analgésicos, de las distintas formulaciones magistrales y/o pediátricas, fortaleciendo el desarrollo y preparación en los establecimientos públicos provinciales;

    f) fortalecer el primer nivel de atención en materia de formación y abordaje de cuidados paliativos, principalmente para el personal sanitario que dispensa cuidados;

    g) establecer un sistema de integración temprana de los pacientes que requieran cuidados paliativos; y

    h) promover el diseño e implementación de un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la accesibilidad a los cuidados paliativos y calidad de prestación, realizando informes anuales y diseñando nuevas estrategias de abordaje en la Provincia.

    Artículo 5°.- Día Provincial de los Hospicios y los Cuidados Paliativos. Institúyese en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el segundo sábado de octubre como el “Día Provincial de los Hospicios y los Cuidados Paliativos”, en conmemoración del Día Mundial de los Hospicios y los Cuidados Paliativos, con el fin de difundir, sensibilizar y concientizar a la población en general sobre los cuidados paliativos.

    Artículo 6°.- Partida presupuestaria. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con la partida que anualmente se sancione en el Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia.

    Artículo 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

    Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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    Año - 2025  -

     


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