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1607 LEY Nº 1607 PRÓRROGA DE LOS ARTÍCULOS 1,°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 14, 15, 16, 17 Y 18 DE LA LEY DE SUSTENTABILIDAD Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS. Sanción: 15 de Diciembre de 2025. Promulgación: 29/12/25. D.P.Nº 3007/25. Publicación: B.O.P. 29/12/25. Artículo 1º.- Prorrógase los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Sustentabilidad y Fortalecimiento del Sistema de la Previsión Social de la Provincia, declarada mediante Ley provincial 1302, prorrogada por Ley provincial 1403 y Ley provincial 1514, por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1° de enero de 2026. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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