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LEY Nº 1609
ENCUESTA CUATRIENAL A JUVENTUDES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS, (EJUVE TDF), CREACIÓN. Sanción: 15 de Diciembre de 2025. Promulgación: 05/01/26. D.P.N° 16/26. Publicación: B.O.P.: 06/01/26. Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto disponer de información sistemática y confiable sobre la realidad, diversidad y complejidad de las y los jóvenes fueguinas y fueguinos con el fin de diagnosticar, formular, implementar y evaluar políticas públicas que atiendan las particularidades económicas, demográficas, culturales y sociales de la población objeto de la Provincia. Artículo 2°.- Creación. Créase en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la “Encuesta Cuatrienal a Juventudes de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” (EJUVE TDF), como herramienta para cumplir con el objeto de esta ley. Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 4°.- Funciones. La autoridad de aplicación tendrá entre sus funciones: a) dirigir y coordinar las acciones de los organismos involucrados en la realización de la EJUVE TDF; b) determinar los objetivos específicos de cada edición que se pretenden recabar con la EJUVE TDF, identificando las necesidades e intereses de la juventud fueguina; c) orientar y supervisar el desarrollo de la EJUVE TDF en sus distintas fases de diseño e implementación; d) estructurar, articular y coordinar políticas interinstitucionales para el abordaje de las temáticas indagadas en cada EJUVE TDF; e) diseñar campañas de difusión y comunicación adecuada para jóvenes, incentivando la participación en la EJUVE TDF; f) informar y documentar las fortalezas y dificultades para mejorar futuros procesos de implementación de la EJUVE TDF, fomentando la creación y fortalecimiento de las distintas áreas donde se abordan las políticas destinadas a la juventudes; g) actualizar y administrar los datos estadísticos que surjan de la EJUVE TDF, como así también publicar informes que detallen y expliquen la metodología utilizada, los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas; h) organizar instancias de capacitación técnica, a partir de los datos obtenidos en la EJUVE TDF, con el objeto de contribuir a la profesionalización de las y los agentes del Estado provincial; i) celebrar, de requerirse, convenios de coordinación con organismos a los fines del cumplimiento del objeto de esta ley; y j) receptar y evaluar las necesidades de información de las juventudes fueguinas, fomentando espacios de retroalimentación de la EJUVE TDF y la participación en la elaboración de propuestas basadas en los datos obtenidos. Artículo 5°.- Periodicidad. La encuesta debe realizarse al menos cada cuatro (4) años y en aquellos períodos específicos donde la autoridad de aplicación considere importante la realización de encuestas excepcionales. Artículo 6°.- Encuestas Excepcionales. En caso de eventos extraordinarios que afecten significativamente la vida y el bienestar de las juventudes de la Provincia, tales como desastres naturales, emergencias sanitarias, crisis económicas o cualquier otra situación de emergencia declarada oficialmente, la autoridad de aplicación podrá llevar a cabo una ‘Encuesta Excepcional a Juventudes’. Esta tendrá como finalidad obtener datos específicos y actualizados que permitan evaluar el impacto de dichos eventos y orientar la respuesta inmediata y a largo plazo de las políticas públicas orientadas a jóvenes. Para llevar adelante la Encuesta Excepcional a Juventudes, se establece el siguiente procedimiento y aplicación: a) Determinación de Necesidad: la autoridad de aplicación, en coordinación con otras áreas competentes del Gobierno provincial y otros organismos relevantes, evaluará la necesidad de realizar una encuesta excepcional basándose en la magnitud y el impacto del evento extraordinario; b) Diseño y Ejecución: la encuesta excepcional debe diseñarse y ejecutarse en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la declaración del evento, utilizando métodos que garanticen la recolección rápida y eficaz de datos, incluyendo, si es necesario, la implementación de tecnologías digitales y herramientas de recolección remota; y c) Informe de Resultados: los resultados de la encuesta excepcional serán presentados en un (1) informe específico, que debe ser difundido ampliamente entre las autoridades, instituciones y la población en general, para facilitar una respuesta adecuada a la situación de emergencia. Artículo 7°.- Etapas. La Encuesta comprenderá las siguientes etapas: a) Etapa inicial: definición de los objetivos, marco teórico y variables a analizar, respetando las especificidades de la población joven de la Provincia; b) Etapa metodológica: adopción de un método de muestreo adecuado a las características geográficas de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur y diseño de un cuestionario accesible, que pueda completarse en un tiempo razonable; c) Recolección y procesamiento de datos: realización de pruebas piloto, organización del trabajo de campo, supervisión de encuestadores y procesamiento de los datos recolectados. La distribución geográfica de la muestra debe reflejar tanto las zonas urbanas como rurales de la Provincia, considerando la diversidad cultural y las condiciones climáticas extremas; y d) Análisis de los datos: interpretación de los resultados y elaboración del informe final, previsto en el artículo 11 de esta ley. Artículo 8°.- Población Objetivo. La Encuesta se aplicará, preferentemente, sobre la población joven de entre quince (15) y veintinueve (29) años residente en la Provincia, respetando los principios de anonimato y confidencialidad. Artículo 9°.- Muestra. La muestra será representativa de la población objetivo a nivel provincial y deberá reflejar las diversas realidades locales, con un nivel de confianza de al menos el noventa y cinco por ciento (95%). Artículo 10.- Temáticas Abordadas. La Encuesta debe recabar y sistematizar datos sociodemográficos y socioeconómicos y brindar información sobre: trabajo y empleo, educación, salud, salud sexual y reproductiva, participación ciudadana, migraciones, acceso y uso de tecnologías, consumos culturales, perspectivas juveniles, tiempo libre y ocio. Artículo 11.- Informe Final. Los resultados de la encuesta serán compilados en un (1) informe final que deberá desagregar la información por nivel socioeconómico, género, edad, lugar de nacimiento, lugar de residencia y otras variables relevantes. Este informe incluirá un análisis del contexto social, económico, político provincial y nacional durante el periodo de realización de la Encuesta. Artículo 12.- Difusión y Publicidad. El informe final será publicado en el sitio web oficial de la Provincia y difundido entre actores clave en políticas públicas, instituciones académicas, y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 13.- Propiedad de la Base de Datos. La base de datos generada será propiedad del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur y administrada por la autoridad de aplicación. De requerirse alguna información para el desarrollo de actividades o investigaciones académicas, políticas públicas nacionales, provinciales o municipales, el Poder Ejecutivo podrá establecer los parámetros para compartir los mismos en el marco de los estándares de seguridad, disponibilidad, inviolabilidad y protección de datos personales, conforme la normativa vigente. Artículo 14.- Convenios de Colaboración. Para la realización de la EJUVE TDF, el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con universidades, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil con asiento en la Provincia, que cuenten con experiencia comprobable en investigación en juventudes y antecedentes en estudios basados en la técnica de encuesta. Las instituciones con las cuales se establezcan dichos convenios deberán participar activamente en todas las etapas del proceso de la EJUVE TDF mencionadas en el artículo 7° de esta ley, incluyendo la definición de objetivos, desarrollo metodológico, recolección y procesamiento de datos y análisis final. Artículo 15.- Partida Presupuestaria. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se financiará con la partida que se sancione en el Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia. Artículo 16.- Disposiciones transitorias. La primera EJUVE TDF deberá realizarse como máximo a los dos (2) años de la promulgación de esta ley, tomando en cuenta como principal referencia encuestas anteriores y estudios realizados en la Provincia y en la región. Artículo 17.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. Artículo 18.- Invitación. Invítese a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley. Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |