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1610 LEY Nº 1610
DECLARANDO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA PROVINCIAL DEL MONTAÑISTA Y ESCALADOR FUEGUINO”. Sanción: 15 de Diciembre de 2025. Promulgación: 06/01/26. D.P.N° 17/26. Publicación: B.O.P.: 06/01/26. Artículo 1°.- Declárase el 10 de septiembre de cada año como “Día Provincial del Montañista y Escalador Fueguino”, en homenaje al montañista y rescatista Juan Ignacio MACÍAS, en reconocimiento a su trayectoria, compromiso con la comunidad y aporte al montañismo fueguino. Artículo 2°.- Incorpórase la fecha instituida por el artículo anterior al Calendario Oficial de conmemoraciones, fiestas y celebraciones de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará, mediante la reglamentación correspondiente, la autoridad de aplicación de la presente ley y dispondrá las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del área que se designe como autoridad de aplicación, la promoción y organización de actividades educativas, deportivas y culturales vinculadas al montañismo y la escalada, con el objeto de fomentar su práctica segura, fortalecer la concientización ambiental y promover la capacitación técnica y preventiva. Artículo 5°.- Invítase a los municipios de la Provincia, organizaciones de la sociedad civil, clubes de montaña, instituciones educativas y organismos vinculados al deporte, la cultura y el ambiente, a adherir a la presente ley y participar activamente en las actividades conmemorativas. Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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