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210 Sanción y Promulgación: 09 de Septiembre de 1983. \nPublicación: B.O.T. 19/09/83. \nArtículo 1º.- Para la elección convocada por el Decreto Territorial Nº 1255/83, los partidos políticos, no obstante lo previsto en el Código Electoral Nacional, podrán registrar candidatos para la oficialización de listas hasta el 20 de septiembre de 1983. \nArtículo 2º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su sanción. \nArtículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.
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