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Sanción y Promulgación: 09 de Septiembre de 1983.

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Publicación: B.O.T. 19/09/83.

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Artículo 1º.- Para la elección convocada por el Decreto Territorial Nº 1255/83, los partidos políticos, no obstante lo previsto en el Código Electoral Nacional, podrán registrar candidatos para la oficialización de listas hasta el 20 de septiembre de 1983.

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Artículo 2º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

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Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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