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LEY Nº 1612
LEY DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES FRENTE A LA MUERTE PERINATAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N.º 27.733. Sanción: 15 de Diciembre de 2025. Promulgación: 07/01/26. (De Hecho). Publicación: B.O.P.: 08/01/26. “ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.733, LEY DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES FRENTE A LA MUERTE PERINATAL” Artículo 1º.- Adhesión. Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.733, “Ley de Procedimientos Médico-Asistenciales para la Atención de Mujeres y Personas Gestantes frente a la Muerte Perinatal”. Artículo 2°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto adherir a la Ley nacional 27.733 para la atención de mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal y establecer el derecho al acceso del Certificado de Pérdida Gestacional, en el ámbito público como privado. Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá entre sus funciones, además de las establecidas en la Ley nacional 27.733, a la cual adhiere la presente, las siguientes:
Artículo 5°.- Certificado de Pérdida Gestacional. Créase en el ámbito de la Provincia el Certificado de Pérdida Gestacional y el procedimiento para su emisión ante muertes intrauterinas o intraparto, de emisión obligatoria para el registro sanitario, acorde a la reglamentación de la presente ley. La autoridad de aplicación será la encargada de su diseño, debiendo incluir, como mínimo, las variables requeridas por la Dirección de Estadísticas e Información de Salud de la Nación, y una sección especial troquelada solo para aquellas personas gestante que lo requieran en el cual se pueda asignar un nombre. Artículo 6°.- Inscripción declaratoria. La inscripción ante el Registro de Defunciones Fetales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será con el certificado de pérdida gestacional el cual será solicitado como trámite voluntario y exclusivo de la persona gestante. Solo en caso de su fallecimiento podrá gestionarlo la presunta persona progenitora y/o su familia, siempre que exista consentimiento informado y expreso previamente otorgado por la persona gestante. Artículo 7º.- Día Provincial de la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal. Institúyese en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 15 de octubre de cada año como “Día Provincial de la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal” con el fin de difundir, sensibilizar y concientizar sobre lo que significa la pérdida gestacional y en el periodo neonatal. Artículo 8°.- La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial. Artículo 9°.-Transición. El Ministerio de Salud de la Provincia dispondrá del plazo de sesenta (60) días corridos para diseñar el Registro y el Certificado de pérdida Gestacional y dos (2) años para desarrollar un sistema único de notificación electrónica o digital que garantice la carga en el Registro en tiempo real. El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación arbitrará lo medios necesarios para el cumplimiento y en los términos del artículo 4° inciso f) y el artículo 7° de la presente ley. Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |