1615

LEY Nº 1615

ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO- ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.696.

Sanción: 27 de Marzo de 2026.

Promulgación: D.P.N° 645/26.

Publicación: B.O.P.: 16/04/26.

ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO- ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.696

 

Artículo 1º.- Adhesión. Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.696 “Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género.”.

Artículo 2°.- Objeto. El objeto de la presente ley es incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales y a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), un protocolo para el abordaje integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud en articulación con el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia o los organismos que en el futuro los reemplacen, los cuales garantizarán el pleno funcionamiento de lo previsto por esta ley.

Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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