1616

LEY Nº 1616

TASAS JUDICIALES: MODIFICACIÓN.

 

Sanción: 27 de Marzo de 2026.

Promulgación: D.P.N° 649/26.

Publicación: B.O.P.: 16/04/26.

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley provincial 162 TASAS JUDICIALES, por el siguiente texto:

“JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA”

Artículo 6°.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija del cincuenta por ciento (50%) del valor de un (1) IUS, pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones.”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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