|
1616 LEY Nº 1616 TASAS JUDICIALES: MODIFICACIÓN.
Sanción: 27 de Marzo de 2026. Promulgación: D.P.N° 649/26. Publicación: B.O.P.: 16/04/26. Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley provincial 162 TASAS JUDICIALES, por el siguiente texto: “JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA” Artículo 6°.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija del cincuenta por ciento (50%) del valor de un (1) IUS, pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|