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1617 LEY Nº 1617 DEFENSORÍA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: MODIFICACIÓN. Sanción: 27 de Marzo de 2026. Promulgación: D.P.N° 650/26. Publicación: B.O.P.: 16/04/26. DEFENSORÍA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: MODIFICACIÓN. Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley provincial 1466, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Designación. La selección de postulantes para el cargo de Defensor/a y de Defensores/as Adjuntos/as será realizada por un tribunal ad hoc integrado por: a) tres (3) representantes de la Legislatura; b) un (1) representante del Poder Judicial; y c) un (1) representante del Poder Ejecutivo. Si alguno de los poderes, después de intimado, no designara a su representante, la conformación del tribunal quedará compuesto por el resto de los representantes. El proceso de selección será mediante un concurso público de antecedentes y oposición. La propuesta de designación, de hasta tres (3) postulantes, se adoptará por mayoría simple de la Comisión ad hoc y la designación será realizada por la Legislatura mediante resolución. La designación en el cargo será por cinco (5) años a contar desde la fecha de asunción, quien asumirá sus funciones en sesión especial ante quien ocupe la Presidencia de la Legislatura.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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