1617

LEY Nº 1617

DEFENSORÍA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: MODIFICACIÓN.

Sanción: 27 de Marzo de 2026.

Promulgación: D.P.N° 650/26.

Publicación: B.O.P.: 16/04/26.

DEFENSORÍA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: MODIFICACIÓN.

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley provincial 1466, por el siguiente texto:

“Artículo 7º.- Designación. La selección de postulantes para el cargo de Defensor/a y de Defensores/as Adjuntos/as será realizada por un tribunal ad hoc integrado por:

a) tres (3) representantes de la Legislatura;

b) un (1) representante del Poder Judicial; y

c) un (1) representante del Poder Ejecutivo.

Si alguno de los poderes, después de intimado, no designara a su representante, la conformación del tribunal quedará compuesto por el resto de los representantes.

El proceso de selección será mediante un concurso público de antecedentes y oposición. La propuesta de designación, de hasta tres (3) postulantes, se adoptará por mayoría simple de la Comisión ad hoc y la designación será realizada por la Legislatura mediante resolución.

La designación en el cargo será por cinco (5) años a contar desde la fecha de asunción, quien asumirá sus funciones en sesión especial ante quien ocupe la Presidencia de la Legislatura.”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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