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Sanción: 22 de Mayo de 2026. Promulgación: 10/06/26. D.P.N° 1045/26. Publicación: B.O.P.: 10/06/26.
Artículo 1°.- Establécese que el pago de los beneficios de jubilaciones y pensiones que perciben mensualmente las personas beneficiarias de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (CPSTDF) debe efectuarse en forma íntegra, total y completa hasta el tercer día hábil de cada mes.
Artículo 2°.- Dispónese que el haber previsional complementario será abonado en dos (2) cuotas, a saber: a) la primera, dentro del mes de junio de cada año; y b) la segunda, dentro del mes de diciembre de cada año.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |