1627

LEY Nº 1627

 

MECANISMO DE RETENCIÓN OBLIGATORIA, PLAZOS Y EJECUCIÓN DE FONDOS PROVINCIALES A FAVOR DE OSEF Y LA CAJA PREVISIONAL POLICIAL.

 

Sanción: 30 de Abril de 2026.

Promulgación: 10/06/26. (De Hecho).

Veto Total Dec. N. º 880/26.

Insistencia Legislativa Res: N. º 163/26.

Publicación: B.O.P.: 10/06/26.

Organismos Previsionales y Asistenciales.

 

Artículo 1°.- El Banco de la Provincia de Tierra del Fuego (BTF) actuará como agente de retención obligatorio a partir del vencimiento de la obligación respecto de los fondos que correspondan a la Provincia y que no hayan sido cancelados a su vencimiento, teniendo en cuenta los fondos de libre disponibilidad, a los fines de garantizar el pago de aportes y contribuciones devengados a favor de la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego y la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). En caso de verificarse el incumplimiento total o parcial por parte del Estado provincial en el ingreso de dichas obligaciones, el BTF debe retener de manera automática los importes adeudados y notificados formalmente por los organismos mencionados ut supra y transferirlos en forma directa a los organismos acreedores dentro de las veinticuatro (24) horas, sin necesidad de instrucción adicional alguna. La retención operará con carácter prioritario respecto de cualquier otro destino de los fondos, y su ejecución no podrá ser suspendida ni diferida por acto administrativo alguno. Los organismos en cuestión deberán informar después del día veinte (20) de cada mes al BTF los montos exigibles y las eventuales deudas consolidadas, a efectos de su correcta ejecución. Una vez cancelada la obligación principal, los organismos informarán al BTF el interés devengando a su favor, de acuerdo a la tasa de interés del artículo 2º de esta ley, el cual debe ser transferido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

 

Artículo 2°.- La no transferencia dentro del plazo establecido, generará mora automática. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de un recargo cuyo interés será una vez y medio (1 ½) la tasa de interés de plazo fijo en pesos a treinta (30) días que fije el BTF. El interés se computará desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de transferencia a la cuenta de la Obra Social.

 

Artículo 3º.- Exclúyese del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) todas las cuentas pertenecientes a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).

 

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir  de su promulgación.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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