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    LEY Nº 1630 ADHESIÓN AL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD DE LA ONU Y SU IMPLEMENTACIÓN PROVINCIAL. Sanción: 22 de Mayo de 2026. Promulgación: 12/06/26. D.P.N: 1060/26. Publicación: B.O.P.: 16/06/26. Artículo 1º.- Adhiérese a la implementación del Símbolo Internacional de Accesibilidad promovido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableciendo su aplicación en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, garantizando su uso en espacios públicos, privados de acceso público, transporte, señalización urbana y plataformas digitales oficiales. Artículo 2º.- Reconózcase el Símbolo Internacional de Accesibilidad diseñado por la ONU como el distintivo oficial para indicar accesibilidad en el Territorio provincial. Artículo 3º.- Establécese la obligatoriedad del uso del Símbolo Internacional de Accesibilidad en edificios públicos, espacios de transporte público, establecimientos privados de acceso público como centros comerciales, hoteles, hospitales, instituciones educativas y recreativas, así como en plataformas digitales y documentación oficial del Estado provincial. Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá a su cargo la promoción, fiscalización y cumplimiento de la normativa. Artículo 5º.- Créase un Registro Provincial de Espacios Accesibles, en el cual se identificarán y difundirán aquellos establecimientos y lugares que cumplan con los criterios de accesibilidad, garantizando información actualizada para las personas con discapacidad. Artículo 6º.- Impleméntase campañas de sensibilización y concientización sobre la importancia de la accesibilidad y el uso correcto del símbolo, dirigidas a la ciudadanía, organismos públicos y sectores privados. Artículo 7º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley y a promover la implementación del Símbolo Internacional de Accesibilidad en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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    Año - 2026  -

     


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