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Sanción y Promulgación: 05 de Octubre de 1983.

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Publicación: B.O.T. 10/10/83.

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Artículo 1º.- Créase la Cuenta Especial “Policía Territorial - Registro Territorial de Armas”, en la cual ingresarán los fondos recaudados en concepto de tasas, aranceles y multas por el Registro Territorial de Armas, creado por Decreto Territorial Nº 958/81.

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Artículo 2º.- Aféctanse los recursos que en los conceptos mencionados en el artículo anterior, perciba el Registro Territorial de Armas en su carácter de Autoridad de Aplicación y Fiscalización de la Ley Nacional Nº 20.429 y su reglamentación, los que se destinarán exclusivamente de acuerdo a la Ley de Contabilidad Territorial a la atención de los gastos que demanden:

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a) El cumplimiento de las normas que regulan el Registro Territorial de Armas;

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b) la implantación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que le sirvan de apoyo;

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c) la infraestructura y funcionamiento del servicio que se preste en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 20.429.

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Artículo 3º.- El Registro Territorial de Armas, a través de la Jefatura de Policía, deberá presentar trimestralmente a la Auditoría General del Territorio la correspondiente rendición de cuentas.

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Artículo 4º.- Autorízase al Gobernador del Territorio a reglamentar el funcionamiento de la Cuenta Especial que se crea por la presente Ley.

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Artículo 5º.- Derógase el Artículo 4º del Decreto Territorial Nº958/81.

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Artículo 6º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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