Documento
| << Anterior | ID 216 Imprimir |
Siguiente >> |
Sanción: 02 de Febrero de 1984. n Promulgación: 09/02/84. D.T. Nº 349. n Publicación: B.O.T. 13/02/84. n Artículo 1º.- El despacho de los negocios del Gobierno del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministerios: n a) de Gobierno; n b) de Economía y Hacienda; n c) de Obras, Servicios Públicos y Vivienda. n Artículo 2º.- Los ministros asistirán al Gobernador del Territorio de acuerdo con las responsabilidades que esta ley les asigne y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Territorial. n Artículo 3º.- El Gobernador del Territorio será asistido en forma directa por los siguientes funcionarios: n a) Secretario General; n b) Secretario de Educación y Cultura; n c) Asesor Letrado; n d) Escribano Mayor de Gobierno. n Artículo 4º.- Los ministros distribuirán sus tareas en los siguientes subsecretarios: n a) Ministerio de Gobierno: n - Subsecretario de Salud Pública. n - Subsecretario de Acción Social, Deportes y Recreación. n - Subsecretario de Gobierno. n - Jefatura de Policía. n b) Ministerio de Economía y Hacienda: n - Subsecretario de Economía. n - Subsecretario de Hacienda. n c) Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda: n - Subsecretario de Obras y Servicios Públicos. n - Subsecretario de Vivienda. n Artículo 5º.- Del Secretario General dependerán la Subsecretaría Casa Tierra del Fuego, la Subsecretaría de Turismo e Información Pública y la Subsecretaría de Planeamiento. n Artículo 6º.- Es de competencia del Secretario General: n a) El Despacho General, Mesa General de Entradas y Salidas y el Archivo General; n b) el Ceremonial; n c) la Intendencia; n d) la Imprenta y Boletín Oficial; n e) la Información Pública y Canales de televisión; n f) las Comunicaciones radioeléctricas; n g) la administración de la Casa de Tierra del Fuego; n h) las funciones de planeamiento; n i) la Aeronáutica; n j) Turismo. n Artículo 7º.- Es de competencia del Secretario de Educación y Cultura: n a) Administrar los establecimientos educativos dependientes del Territorio; n b) llevar el registro y conservar el patrimonio cultural del Territorio; n c) incentivar y apoyar el normal desarrollo de las actividades de enseñanza en todos sus niveles y orientaciones; n d) brindar asistencia al escolar; n e) proponer la política de educación en cuanto no fuera competencia del Gobierno Nacional; n f) promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores; n g) promover los valores culturales del Territorio; n h) participar en la política de otorgamiento de becas. n Artículo 8º.- Es de competencia del Asesor Letrado, emitir dictámenes, teniendo los mismos carácter obligatorio en todo acto administrativo que cree o altere derechos a los administrados, como así también presentar al Gobierno Territorial en los casos en que el mismo sea parte. n Artículo 9º.- Es de competencia del Escribano Mayor de Gobierno confeccionar las escrituras en las que sea parte el Territorio o cualquier ente vinculado a él, y llevar el Registro de Contratos Públicos. n Artículo 10.- Las funciones comunes de los ministros serán: n a) Como integrantes del Gabinete Territorial: n 1.- Participar en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno del Territorio. n 2.- Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador del Territorio someta a su consideración. n b) en materia de su competencia: n 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, y las demás normas jurídicas que correspondiere. n 2.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador del Territorio. n 3.- Establecer las políticas particulares que han de seguir los funcionarios que estén bajo su dependencia. n 4.- Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver los problemas de competencia que se planteen entre ellos. n 5.- Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus organismos dependientes. n 6.- Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su jurisdicción. n 7.- Promover la reforma y actualización de la legislación de su competencia. n 8.- Coordinar con los demás ministerios los asuntos de interés compartido. n Artículo 11.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el inciso a) del artículo 10, a requerimiento del Gobernador, el Gabinete Territorial se reunirá para considerar y resolver los asuntos que así lo exijan. n Artículo 12.- Es de competencia del Ministerio de Gobierno: n a) Mantener las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, el de las provincias y municipalidades; n b) asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones con los sindicatos de trabajadores, entidades empresarias y demás organizaciones representativas; n c) mantener las relaciones con los cónsules, autoridades eclesiásticas y religiosas en general, instituciones, etc.; n d) asistir al Poder Ejecutivo en lo referente a las relaciones con los restantes poderes de Gobierno; n e) llevar el Registro Civil de las personas; n f) entender en la proposición y ejecución de la política demográfica territorial; n g) efectuar el control y vigilancia de las personas de existencia ideal; n h) promover y crear las condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población; n i) organizar y controlar el régimen sanitario preventivo y asistencial del Territorio; n j) desarrollar y organizar la asistencia y servicios sociales y la preservación y protección de los estados de carencia y desamparo; n k) atender los problemas de la minoridad y ancianidad; n l) desarrollar y organizar la actividad comunitaria, protección y promoción del núcleo familiar y medidas de bienestar social en todos los niveles de la población. n m) otorgar y registrar marcas y señales; n n) promover la dignificación de las condiciones de trabajo y la vigencia del derecho a trabajar; n ñ) entender en la ejecución de la política de oferta y demanda de trabajo y en la organización del Servicio Territorial de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con las necesidades de mano de obra, en coordinación con los organismos nacionales; n o) atender a la administración y todo lo atinente a la tierra fiscal urbana, confrontando prioridades con los entes municipales a los efectos de unificar políticamente las adjudicaciones. n Artículo 13.- El Ministerio de Gobierno refrendará los actos administrativos de la Secretaría General y de la Secretaría de Educación y Cultura. n Artículo 14.- Es de competencia del Ministerio de Economía y Hacienda: n a) Proponer a la autoridad competente la política crediticia para los distintos rubros de la actividad económica del Territorio; n b) mantener la relación administrativa con los organismos nacionales con jurisdicción en el Territorio en todo lo atinente al desarrollo de la economía; n c) estimular y orientar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de la riqueza del Territorio; n d) prever, racionalizar y fiscalizar el abastecimiento en el Territorio; n e) registrar las actividades comerciales e industriales; n f) elaborar y proponer la política agraria y ganadera tendiente a desarrollar la riqueza del Territorio; n g) estudiar y promover las actividades mineras y geológicas, como así también sus derivados, facilitando con ello el mejor desarrollo de la explotación del subsuelo; n h) proponer y ejecutar la política para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y renovables; n i) ejercer las facultades de policía sanitaria animal en cuanto afecte la explotación del recurso; n j) entender en el conocimiento sistemático y en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos desde el punto de vista territorial, funcional, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial; n k) evaluar y compatibilizar los planes sectoriales para integrarlos en el Plan General de Desarrollo del Territorio; n l) elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política financiera; n m) proponer la política sobre turismo al Territorio; n n) elaborar y proponer el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de los Recursos de la Administración Pública Territorial para cada ejercicio fiscal, y controlar su ejecución; n ñ) proponer la política tributaria del Territorio; n o) percibir todo producto derivado de la administración, enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales del Territorio, como así también recaudar todos los ingresos derivados de impuestos; n p) controlar el estado del Tesoro Territorial; n q) llevar la contabilidad general del Territorio; n r) preservar y registrar los bienes del patrimonio territorial; n s) atender en la Administración de Tierras Fiscales Rurales, Parques industriales y Registro Catastral; n Artículo 15.- Es de competencia del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda: n a) entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimientos de agua potable, servicios sanitarios, energía y comunicaciones; n b) estudiar, proyectar y construir las obras públicas derivadas del Plan General de Gobierno en coordinación con los gobiernos locales, cuando dichas obras se realicen en ejido municipal; n c) realizar el Planeamiento y construcción de viviendas, en coordinación con las municipalidades cuando dichas obras se realicen en ejido municipal; n d) controlar y conservar las rutas territoriales, ejecutando el plan vial que se determine en el Plan General de Gobierno; n e) coordinar y fiscalizar las actividades de los entes privados, mixtos u oficiales que actúen en el ámbito de las obras y los servicios públicos; n f) fiscalizar el régimen de prestaciones de los servicios públicos de energía, agua y cloacas y ejecutar la política territorial en materia de comunicaciones y transporte públicos y privados; n g) confeccionar y actualizar los planes reguladores territoriales; n Artículo 16.- El Secretario General, el Asesor Letrado, el Secretario de Educación y Cultura y el Escribano Mayor de Gobierno asisten directamente al Gobernador con las facultades que éste les delegue. Los demás Subsecretarios son los Funcionarios que asisten a los Ministros. n Artículo 17.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresas que directa o indirectamente implique participar a cualquier título en concesión acordadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o cuestiones en las cuales sean partes la Nación, el Territorio, las Provincias o los municipios. n Artículo 18.- Deróganse las Leyes Nº 163, 173, 190 y 198. n Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |