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    Sanción: 02 de Febrero de 1984.

    n

    Promulgación: 09/02/84. D.T. Nº 349.

    n

    Publicación: B.O.T. 13/02/84.

    n

    Artículo 1º.- El despacho de los negocios del Gobierno del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministerios:

    n

    a) de Gobierno;

    n

    b) de Economía y Hacienda;

    n

    c) de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

    n

    Artículo 2º.- Los ministros asistirán al Gobernador del Territorio de acuerdo con las responsabilidades que esta ley les asigne y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Territorial.

    n

    Artículo 3º.- El Gobernador del Territorio será asistido en forma directa por los siguientes funcionarios:

    n

    a) Secretario General;

    n

    b) Secretario de Educación y Cultura;

    n

    c) Asesor Letrado;

    n

    d) Escribano Mayor de Gobierno.

    n

    Artículo 4º.- Los ministros distribuirán sus tareas en los siguientes subsecretarios:

    n

    a) Ministerio de Gobierno:

    n

    - Subsecretario de Salud Pública.

    n

    - Subsecretario de Acción Social, Deportes y Recreación.

    n

    - Subsecretario de Gobierno.

    n

    - Jefatura de Policía.

    n

    b) Ministerio de Economía y Hacienda:

    n

    - Subsecretario de Economía.

    n

    - Subsecretario de Hacienda.

    n

    c) Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda:

    n

    - Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.

    n

    - Subsecretario de Vivienda.

    n

    Artículo 5º.- Del Secretario General dependerán la Subsecretaría Casa Tierra del Fuego, la Subsecretaría de Turismo e Información Pública y la Subsecretaría de Planeamiento.

    n

    Artículo 6º.- Es de competencia del Secretario General:

    n

    a) El Despacho General, Mesa General de Entradas y Salidas y el Archivo General;

    n

    b) el Ceremonial;

    n

    c) la Intendencia;

    n

    d) la Imprenta y Boletín Oficial;

    n

    e) la Información Pública y Canales de televisión;

    n

    f) las Comunicaciones radioeléctricas;

    n

    g) la administración de la Casa de Tierra del Fuego;

    n

    h) las funciones de planeamiento;

    n

    i) la Aeronáutica;

    n

    j) Turismo.

    n

    Artículo 7º.- Es de competencia del Secretario de Educación y Cultura:

    n

    a) Administrar los establecimientos educativos dependientes del Territorio;

    n

    b) llevar el registro y conservar el patrimonio cultural del Territorio;

    n

    c) incentivar y apoyar el normal desarrollo de las actividades de enseñanza en todos sus niveles y orientaciones;

    n

    d) brindar asistencia al escolar;

    n

    e) proponer la política de educación en cuanto no fuera competencia del Gobierno Nacional;

    n

    f) promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores;

    n

    g) promover los valores culturales del Territorio;

    n

    h) participar en la política de otorgamiento de becas.

    n

    Artículo 8º.- Es de competencia del Asesor Letrado, emitir dictámenes, teniendo los mismos carácter obligatorio en todo acto administrativo que cree o altere derechos a los administrados, como así también presentar al Gobierno Territorial en los casos en que el mismo sea parte.

    n

    Artículo 9º.- Es de competencia del Escribano Mayor de Gobierno confeccionar las escrituras en las que sea parte el Territorio o cualquier ente vinculado a él, y llevar el Registro de Contratos Públicos.

    n

    Artículo 10.- Las funciones comunes de los ministros serán:

    n

    a) Como integrantes del Gabinete Territorial:

    n

    1.- Participar en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno del Territorio.

    n

    2.- Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador del Territorio someta a su consideración.

    n

    b) en materia de su competencia:

    n

    1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, y las demás normas jurídicas que correspondiere.

    n

    2.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador del Territorio.

    n

    3.- Establecer las políticas particulares que han de seguir los funcionarios que estén bajo su dependencia.

    n

    4.- Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver los problemas de competencia que se planteen entre ellos.

    n

    5.- Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus organismos dependientes.

    n

    6.- Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su jurisdicción.

    n

    7.- Promover la reforma y actualización de la legislación de su competencia.

    n

    8.- Coordinar con los demás ministerios los asuntos de interés compartido.

    n

    Artículo 11.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el inciso a) del artículo 10, a requerimiento del Gobernador, el Gabinete Territorial se reunirá para considerar y resolver los asuntos que así lo exijan.

    n

    Artículo 12.- Es de competencia del Ministerio de Gobierno:

    n

    a) Mantener las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, el de las provincias y municipalidades;

    n

    b) asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones con los sindicatos de trabajadores, entidades empresarias y demás organizaciones representativas;

    n

    c) mantener las relaciones con los cónsules, autoridades eclesiásticas y religiosas en general, instituciones, etc.;

    n

    d) asistir al Poder Ejecutivo en lo referente a las relaciones con los restantes poderes de Gobierno;

    n

    e) llevar el Registro Civil de las personas;

    n

    f) entender en la proposición y ejecución de la política demográfica territorial;

    n

    g) efectuar el control y vigilancia de las personas de existencia ideal;

    n

    h) promover y crear las condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población;

    n

    i) organizar y controlar el régimen sanitario preventivo y asistencial del Territorio;

    n

    j) desarrollar y organizar la asistencia y servicios sociales y la preservación y protección de los estados de carencia y desamparo;

    n

    k) atender los problemas de la minoridad y ancianidad;

    n

    l) desarrollar y organizar la actividad comunitaria, protección y promoción del núcleo familiar y medidas de bienestar social en todos los niveles de la población.

    n

    m) otorgar y registrar marcas y señales;

    n

    n) promover la dignificación de las condiciones de trabajo y la vigencia del derecho a trabajar;

    n

    ñ) entender en la ejecución de la política de oferta y demanda de trabajo y en la organización del Servicio Territorial de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con las necesidades de mano de obra, en coordinación con los organismos nacionales;

    n

    o) atender a la administración y todo lo atinente a la tierra fiscal urbana, confrontando prioridades con los entes municipales a los efectos de unificar políticamente las adjudicaciones.

    n

    Artículo 13.- El Ministerio de Gobierno refrendará los actos administrativos de la Secretaría General y de la Secretaría de Educación y Cultura.

    n

    Artículo 14.- Es de competencia del Ministerio de Economía y Hacienda:

    n

    a) Proponer a la autoridad competente la política crediticia para los distintos rubros de la actividad económica del Territorio;

    n

    b) mantener la relación administrativa con los organismos nacionales con jurisdicción en el Territorio en todo lo atinente al desarrollo de la economía;

    n

    c) estimular y orientar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de la riqueza del Territorio;

    n

    d) prever, racionalizar y fiscalizar el abastecimiento en el Territorio;

    n

    e) registrar las actividades comerciales e industriales;

    n

    f) elaborar y proponer la política agraria y ganadera tendiente a desarrollar la riqueza del Territorio;

    n

    g) estudiar y promover las actividades mineras y geológicas, como así también sus derivados, facilitando con ello el mejor desarrollo de la explotación del subsuelo;

    n

    h) proponer y ejecutar la política para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y renovables;

    n

    i) ejercer las facultades de policía sanitaria animal en cuanto afecte la explotación del recurso;

    n

    j) entender en el conocimiento sistemático y en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos desde el punto de vista territorial, funcional, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial;

    n

    k) evaluar y compatibilizar los planes sectoriales para integrarlos en el Plan General de Desarrollo del Territorio;

    n

    l) elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política financiera;

    n

    m) proponer la política sobre turismo al Territorio;

    n

    n) elaborar y proponer el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de los Recursos de la Administración Pública Territorial para cada ejercicio fiscal, y controlar su ejecución;

    n

    ñ) proponer la política tributaria del Territorio;

    n

    o) percibir todo producto derivado de la administración, enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales del Territorio, como así también recaudar todos los ingresos derivados de impuestos;

    n

    p) controlar el estado del Tesoro Territorial;

    n

    q) llevar la contabilidad general del Territorio;

    n

    r) preservar y registrar los bienes del patrimonio territorial;

    n

    s) atender en la Administración de Tierras Fiscales Rurales, Parques industriales y Registro Catastral;

    n

    Artículo 15.- Es de competencia del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda:

    n

    a) entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimientos de agua potable, servicios sanitarios, energía y comunicaciones;

    n

    b) estudiar, proyectar y construir las obras públicas derivadas del Plan General de Gobierno en coordinación con los gobiernos locales, cuando dichas obras se realicen en ejido municipal;

    n

    c) realizar el Planeamiento y construcción de viviendas, en coordinación con las municipalidades cuando dichas obras se realicen en ejido municipal;

    n

    d) controlar y conservar las rutas territoriales, ejecutando el plan vial que se determine en el Plan General de Gobierno;

    n

    e) coordinar y fiscalizar las actividades de los entes privados, mixtos u oficiales que actúen en el ámbito de las obras y los servicios públicos;

    n

    f) fiscalizar el régimen de prestaciones de los servicios públicos de energía, agua y cloacas y ejecutar la política territorial en materia de comunicaciones y transporte públicos y privados;

    n

    g) confeccionar y actualizar los planes reguladores territoriales;

    n

    Artículo 16.- El Secretario General, el Asesor Letrado, el Secretario de Educación y Cultura y el Escribano Mayor de Gobierno asisten directamente al Gobernador con las facultades que éste les delegue. Los demás Subsecretarios son los Funcionarios que asisten a los Ministros.

    n

    Artículo 17.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresas que directa o indirectamente implique participar a cualquier título en concesión acordadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o cuestiones en las cuales sean partes la Nación, el Territorio, las Provincias o los municipios.

    n

    Artículo 18.- Deróganse las Leyes Nº 163, 173, 190 y 198.

    n

    Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

      • DEROGA LA LEY TERRITORIAL  Nº 163 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • DEROGA LA LEY TERRITORIAL  Nº 173 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

    • DEROGA LA LEY TERRITORIAL  Nº 190 MINISTERIOS: MODIFICACION.
      • DEROGA LA LEY TERRITORIAL  Nº 198 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 263 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 279 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 485 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 493 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

     

    Observaciones

    Año - 1984  -

    Tácitamente derogada. Por Ley P. 25 se estableció nuevo régimen.

     


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