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Sanción: 19 de Enero de 1984.

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Promulgación: 24/02/84. D.T. Nº 522.

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Publicación: B.O.T. 05/03/84.

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Artículo 1º.- Facúltase a la Honorable Asamblea Legislativa a recibir declaraciones de aquellas personas que resulten involucradas en presuntos delitos cometidos en el seno de la Administración Pública Territorial; a los responsables de las imputaciones vertidas referidas a hechos de naturaleza concreta; y de toda aquella persona que pudiera aportar datos esclarecedores sobre el particular detallado.

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Artículo 2º.- Dichas facultades podrán ser ampliadas cuando circunstancias procedimentales de tiempo y forma, así lo requieran.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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