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Sanción: 10 de Octubre de 1984. \nPromulgación: 18/10/84. D.T. Nº 2.752. \nPublicación: B.O.T. 29/10/84. \nArtículo 1º.- Concédese pensión mensual graciable, per-vita, al señor Miguel JAROWICKI, C.I. Nº 11.340 (T.F.) de Nacionalidad Polaca y de estado civil soltero y sin familia. \nArtículo 2º.- El monto de dicha pensión será equivalente al cargo de Agente Categoría 10 de la Administración Pública Territorial, incluido el 80 % de zona, modificado cada vez que sea para el personal de la Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente pensión gozará de la cobertura social que presta el Instituto de Servicios Sociales del Territorio, en la misma condición que es brindado a los Agentes de la Administración. \nArtículo 4º.- La pensión mensual graciable concedida por el Art. 1º comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |