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    Sanción: 23 de Octubre de 1984.

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    Promulgación: 04/12/84. DE HECHO.

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    Publicación: B.O.T. 10/12/84.

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    Artículo 1º.- Serán considerados como Delegados del Gobierno del llamado Proceso de Reorganización Nacional, a todos los que han ejercido el Poder Ejecutivo del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el 11 de Diciembre de 1983.

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    Artículo 2º.- Queda suprimido el uso del título de Gobernador para los que estén comprendidos en el artículo anterior.

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    Artículo 3º.- Desígnase como Delegado Municipal en cada una de las Municipalidades del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego a los que hayan ejercido el Departamento Ejecutivo, o la conducción Municipal desde el 24 de Marzo de 1976 y hasta el 11 de Diciembre de 1983 dependiente del Gobierno del llamado Proceso de Reorganización Nacional.

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    Artículo 4º.- Suprímese el uso del título de Intendente para cada uno de los que se encuentran comprendidos en el artículo anterior.

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    Artículo 5º.- Serán denominadas “disposiciones “de facto” las normas jurídicas emanadas durante el lapso establecido en el artículo 1º.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1984  -

     


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