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Sanción: 25 de Julio de 1985.

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Promulgación: 16/08/85. D.T. Nº 2884.

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Publicación: B.O.T. 26/08/85.

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Artículo 1º.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 244, el siguiente:

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“Hasta tanto se designe el Directorio, el Poder Ejecutivo Territorial, designará un Delegado Organizador - Administrador, con facultades y deberes del Directorio que, taxativamente, se enumeran a continuación, establecidas en el CAPITULO IV de la Ley Nº 244, artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, incisos f), h), k), l), m), n), ñ), p), r), 18 y 20, quien dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de promulgación de la presente, se ocupe de la implementación de las medidas que sean conducentes a la puesta en marcha y organización del Instituto de Previsión Social del Territorio, todo lo cual deberá ser realizado “ad-referendum” del Directorio del Instituto”.

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Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 97 de la Ley Nº 244 por el siguiente:

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“Artículo 97.- El Poder Ejecutivo Territorial reglamentará la presente Ley dentro del plazo de treinta (30) días corridos de su promulgación”.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

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