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    Sanción: 19 de Septiembre de 1985.

    n

    Promulgación: 30/09/85. D.T. Nº 3403.

    n

    Publicación: B.O.T. 07/10/85.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase los incisos a), b) y c) del artículo 13 de la Ley de Alícuotas Montos Fijos y bases imponibles de los gravámenes de Jurisdicción Territorial para el Ejercicio Fiscal 1985, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    a) Alícuotas Impuesto mínimo mensual
    2,5 % A 12,50
    3,0 % A 15,00
    1,0 % A   5,00
    1,5 % A   7,50
    4,5 % A 22,50
    15,0 % A 75,00
    n

    n

    b) El ejercicio de oficios tareas personales sin relación de dependencia abonarán un impuesto mínimo mensual de Australes Tres (A 3,00).

    n

    c) Los que exploten los servicios de automóviles de alquiler (taxímetros y remises) abonarán por cada unidad el siguiente importe mínimo Australes Tres (A 3,00) quedando exceptuados los propietarios de una sola unidad que preste ejercicio en forma personal y regular.

    n

    Artículo 2º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 246 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1985.

     

    Observaciones

    Año - 1985  -

     


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