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Sanción: 19 de Septiembre de 1985.

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Promulgación: 30/09/85. D.T. Nº 3403.

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Publicación: B.O.T. 07/10/85.

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Artículo 1º.- Modifícase los incisos a), b) y c) del artículo 13 de la Ley de Alícuotas Montos Fijos y bases imponibles de los gravámenes de Jurisdicción Territorial para el Ejercicio Fiscal 1985, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

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a) Alícuotas Impuesto mínimo mensual
2,5 % A 12,50
3,0 % A 15,00
1,0 % A   5,00
1,5 % A   7,50
4,5 % A 22,50
15,0 % A 75,00
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b) El ejercicio de oficios tareas personales sin relación de dependencia abonarán un impuesto mínimo mensual de Australes Tres (A 3,00).

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c) Los que exploten los servicios de automóviles de alquiler (taxímetros y remises) abonarán por cada unidad el siguiente importe mínimo Australes Tres (A 3,00) quedando exceptuados los propietarios de una sola unidad que preste ejercicio en forma personal y regular.

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Artículo 2º.- De forma.

 

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